Sentencia de Tribunal Apelativo de 13 de Junio de 2016, número de resolución KLCE201600973
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLCE201600973 |
Tipo de recurso | Recursos de certiorari |
Fecha de Resolución | 13 de Junio de 2016 |
EL PUEBLO DE PUERTO RICO Recurrido V. NORBERTO BÁEZ SOTO Peticionario | KLCE201600973 | Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón Sobre: Art. 198, Art. 5.04 Ley de Armas y Otros Caso Número: D BD2010G0571 y Otros |
Panel integrado por su presidenta, la Jueza Jiménez Velázquez, la Jueza Domínguez Irizarry y la Jueza Romero García
Domínguez Irizarry, Jueza Ponente
RESOLUCIÓN
En San Juan, Puerto Rico, a 13 de junio 2016.
El peticionario, Norberto Báez Soto, comparece ante nos y solicita nuestra intervención para que dejemos sin efecto el pronunciamiento emitido por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón.
Por los fundamentos que expondremos a continuación, se desestima el presente recurso de certiorari.
En su escrito, el peticionario alegó que puede beneficiarse del principio de favorabilidad que aplica a las leyes penales. Entiende que el nuevo Código Penal y sus enmiendas contienen penas más benignas que le favorecen. Por ello, solicita la modificación de su sentencia, de modo que se le reduzca el término de la pena de reclusión que extingue actualmente. Por igual, aduce que no tuvo una representación legal adecuada durante el procesamiento criminal.
El peticionario no acompañó su recurso con documento alguno.
Sabido es que todo ciudadano que prosiga una causa en alzada está en la absoluta obligación de perfeccionar su recurso según los preceptos legales y reglamentarios que le sean aplicables, de manera que provea para el cabal ejercicio de nuestras funciones de revisión.
Conforme reconoce el estado de derecho vigente, el alegato constituye el instrumento por el cual el Tribunal de Apelaciones puede aquilatar y justipreciar los argumentos de quien acude a su auxilio. El incumplimiento de los requisitos exigidos para su contenido, imposibilita que el recurso se perfeccione a cabalidad, lo que redunda en privar al tribunal intermedio de autoridad para atender el asunto que se le plantea, por constituir la comparecencia de que trate un “breve y lacónico anuncio de [una]
intención de apelar.” Morán v. Martí, 165 DPR 356, 366 (2005).
De otra parte, el recurso de certiorari es uno de carácter extraordinario y discrecional. Rivera Figueroa v.
Joe’s European Shop, 183 DPR 580, 596 (2011). Su perfeccionamiento no sólo está sujeto a su oportuna presentación, pues, en...
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