Sentencia de Tribunal Apelativo de 17 de Junio de 2016, número de resolución KLCE201601009

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201601009
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución17 de Junio de 2016

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE GUAYAMA

PANEL ESPECIAL

EL PUEBLO DE PUERTO RICO Recurrido V. JULIO RODRÍGUEZ RIVERA Peticionario KLCE201601009 Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Guayama Caso Número: JBD2008G0236

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Jiménez Velázquez, la Jueza Domínguez Irizarry y la Jueza Romero García

Domíguez Irizarry, Jueza Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 17 de junio 2016.

El peticionario, Julio Rodríguez Rivera, comparece ante nos y solicita nuestra intervención para que dejemos sin efecto el pronunciamiento emitido por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Guayama.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, se desestima el presente recurso de certiorari.

I

En su escrito, el peticionario alegó que puede beneficiarse del principio de favorabilidad que aplica a las leyes penales. Entiende que el nuevo Código Penal y sus enmiendas contiene una disposición que le favorece. En específico, alude a que su pena debe ser reducida un 25%, por ser producto de una alegación pre-acordada.

Por ello, solicita la modificación de su sentencia, de modo que se le reduzca el término de la pena de reclusión que extingue actualmente. El peticionario no acompañó su recurso con documento alguno.

II

Sabido es que todo ciudadano que prosiga una causa en alzada está en la absoluta obligación de perfeccionar su recurso según los preceptos legales y reglamentarios que le sean aplicables, de manera que provea para el cabal ejercicio de nuestras funciones de revisión.

Conforme reconoce el estado de derecho vigente, el alegato constituye el instrumento por el cual el Tribunal de Apelaciones puede aquilatar y justipreciar los argumentos de quien acude a su auxilio. El incumplimiento de los requisitos exigidos para su contenido, imposibilita que el recurso se perfeccione a cabalidad, lo que redunda en privar al tribunal intermedio de autoridad para atender el asunto que se le plantea, por constituir la comparecencia de que trate un “breve y lacónico anuncio de [una]

intención de apelar.” Morán v. Martí, 165 DPR 356, 366 (2005).

De otra parte, el recurso de certiorari es uno de carácter extraordinario y discrecional. Rivera Figueroa v.

Joe’s European Shop, 183 DPR 580, 596 (2011). Su perfeccionamiento no sólo está sujeto a su oportuna presentación, pues, en virtud de ciertas disposiciones de naturaleza...

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