Martínez V. J.P., 1980, 109 D.P.R. 839

AutorDra. Ruth E. Ortega Vélez
Páginas26-27

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Agotamiento de Remedios Administrativos. Nota: Este caso ha sido transcrito en su totalidad. El Tribunal resuelve en este recurso que el término de treinta (30) días para solicitar reconsideración ante la Junta de Planificación establecido en el Art. 32(a) de su Ley Orgánica es de carácter jurisdiccional e improrrogable. Su texto lee: "... cualquier parte afectada por una actuación, decisión o resolución de la Junta de Planificación de Puerto Rico en su función adjudicativa en relación con la cual una petición de reconsideración hubiera sido formulada ante la Junta de Planificación dentro de los primeros treinta (30) días del depósito en el correo de la notificación de tal actuación o decisión y denegada por esta, podrá entablar recurso de revisión ante el Tribunal Superior de Puerto Rico, Sala de San Juan o la Sala cuya jurisdicción comprenda el lugar donde está ubicado el proyecto, dentro del término de treinta (30) días naturales contados a partir de la fecha del depósito en el correo de la notificación de la denegatoria de la solicitud de reconsideración”. 23 L.P.R.A. §63d(a).

Lo primero que observamos es que el lenguaje utilizado es análogo a aquel que establecía la antigua ley de la Junta de Planificación– Núm. 213 del 12 de mayo de 1942– en su Art. 26 en lo referente a la especificación de término para solicitar reconsideración antes de acudir en revisión al tribunal. Así, en Sucn. García v. Junta Planificación, 70 D.P.R. 726 (1949), resolvimos que era requisito indispensable solicitar reconsideración ante la Junta dentro del término allí establecido para que dicho organismo pudiera lícitamente entender en la misma. La identidad de lenguaje tiene fuerza persuasiva en la tarea de hermenéutica estatutaria, pues se presume que la Asamblea Legislativa conoce la interpretación del foro judicial y la estima correcta.

Lo segundo que llama la atención es el texto claro y preciso utilizado para computar el término dispuesto, a saber, “dentro de los primeros treinta (30) días del depósito en el correo de la notificación...”. (Bastardillas nuestras.) La palabra clave “primeros” adicionada a la nueva ley– en contraste con la derogada– tiende a robustecer el propósito legislativo de estimar el período envuelto de carácter mandatorio.

La ilustrada sala sentenciadora apoyó su dictamen en el razonamiento de que Sucn. García, supra, fue revocado...

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