Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 21 de Diciembre de 1949 - 70 D.P.R. 726
Emisor | Tribunal Supremo |
DPR | 70 D.P.R. 726 |
Fecha de Resolución | 21 de Diciembre de 1949 |
70 D.P.R. 726 (1949) SUCESIÓN GARCÍA V. JUNTA DE PLANIFICACIÓN
EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
Sucesión Nicandro García, compuesta de Pilar del Rosario
Vda. de García y Nicandro, Cándida, Pilar, Carlos,
Mariano, Hercilia, Luis, Miguel y Raúl, todos
de apellido García del Rosario, querellantes
vs.
Junta de Planificación, Urbanización y Zonificación de Puerto Rico, recurrida
Núm. 11
70 D.P.R. 726
21 de diciembre de 1949
RECURSO de REVISIÓN, contra RESOLUCIÓN de la Junta de Planificación y contra la negativa de ésta a reconsiderarla. Denegada la revisión solicitada.
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Planificación, Urbanización y Zonificación--Junta de Planificación--Resoluciones y Ordenes--Reconsideración.-- Radicada moción que no es otra cosa que una de reconsideración de un acuerdo de la Junta de Planificación después de vencido el término de quince días que da el estatuto para ello, la Junta carece de jurisdicción para considerarla y resolverla.
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Id.--Apelaciones--Al Tribunal Suprimo--Requisitos Previos Jurisdiccionales--Moción de Reconsideración.--Una resolución de la Junta de Planificación es revisable por este Tribunal tan sólo antes de que la misma se convierta en final, luego de pedirse reconsideración de la misma.
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Id.--Id.--Id.--Id.--Id.--Este Tribunal carece de jurisdicción para conocer de un recurso para revisar una resolución de la Junta de Planificación radicado luego de tal resolución ser final por no haberse radicado en tiempo moción de reconsideración contra ella.
M. A. García Del Rosario y L. A. García Del Rosario, abogados de los querellantes.
Rafael R. Fuertes,Félix Bello y A. Sandín del Manzano, abogados de la recurrida.
OPINIÓN EMITIDA POR EL HON. JUEZ DE JESÚS
[P726] Allá para el año 1941 se empezaron los trabajos de urbanización de ciertos terrenos poseídos por la Sucesión de Nicandro García, que en adelante llamaremos la Sucesión, radicados en el barrio Victoria del término municipal de Aguadilla. La urbanización fué aprobada el 3 de febrero de 1941 por la Asamblea Municipal de la referida ciudad y el 27 de marzo siguiente por el Departamento de Sanidad de Puerto Rico. Se habían construído varias calles y fueron vendidos algunas casas y solares, de acuerdo con el plano de lotificación aprobado por dichos organismos, pero no estando terminadas las obras de la urbanización, y habiendo [P727] encontrado los adquirentes de casas y solares ciertos inconvenientes al tratar de inscribirlas en el Registro de la Propiedad, la...
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