Mensaje al lector
Autor | Ruth E. Ortega-Vélez |
Páginas | 11-14 |
MENSAJE AL LECTOR
Presentamos al Lector el primer tomo del Código Civil de Puerto Rico de
2020. Este primer tomo contiene los Libros Primero y Segundo del Código Civil
de Puerto Rico de 2020: –Las Relaciones Jurídicas– y –Las Instituciones
Familiares–. Junto a los comentarios de los artículos a base de su Historial
Legislativo, se incluyen apuntes tomados de los siguientes libros de la autora:
25 Lecciones de Derecho de Familia
La Mujer Puertorriqueña: Historia y Derecho de Familia
Síntesis de Jurisprudencia: Derecho de Familia
El Libro Primero, señala la Exposición de Motivos de la Ley 55-2020, aglutina
en una ubicación central normas sobre personas, bienes y hechos, actos y negocios
jurídicos que están agrupados de una forma distinta en el Código vigente. Esta
reubicación revela una innovación estructural inspirada en los códigos civiles más
modernos. Este Libro Primero establece que las disposiciones del Código serán
aplicables por igual a las personas naturales y a las personas jurídicas, salvo cuando
la naturaleza particular de cada una, la excluya de la aplicación de alguna norma
o sanción específica.
Su primer Título, sigue expresando la Exposición de Motivos, contiene la
normativa relativa a la natural y a los derechos esenciales y atributos inherentes
de la personalidad, así como la de otras instituciones que afectan a la persona en
su proyección individual, tales como la mayoría de edad, las restricciones de la
capacidad de obrar, la declaración de incapacitación, la tutela, la ausencia y la
muerte. La estructura que se ha seguido responde a un nuevo enfoque que pone el
énfasis en la protección de la persona natural, centro y justificación del Derecho.
Termina el Título con las disposiciones básicas que gobiernan la creación de la
persona jurídica.
Sin embargo, la Asamblea Legislativa aclara que la enumeración de los
Civil, no pretenden ser una lista taxativa, o exhaustiva, ya que no se procuró repetir
la Carta de Derechos de la Constitución de Puerto Rico. Se trata, explica el
Legislador, de resaltar algunos derechos que nuestra experiencia colectiva ha
atesorado particularmente, los cuales ya se han plasmado en muchos de nuestros
estatutos. Esos derechos esenciales son recogidos, no con la intención de excluir
otros derechos emergentes que pudieran surgir, como fruto de nuevas experiencias
históricas, que podrían ser incorporadas en este texto orgánico por la vía legislativa
o jurisprudencial. Podemos afirmar, por lo tanto, que la enumeración de derechos
que hacemos, no son numerus clausus sino que son numerus apertus.
La Asamblea Legislativa también resalta que el Código de 2020 abandona la
posición ecléctica del Código del 1930, que le reconocía una especie de
personalidad jurídica al nasciturus en el derecho sucesorio, pero no lo sustentaba
xi
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