La mirada constante del Estado y el derecho a la intimidad

AutorCarmen L. Selpa Báez
Páginas117-130
2011 111
Revista de Estudios Críticos del Derecho
La Mirada Constante del Estado y
el Derecho de Intimidad
Carmen L. Selpa Báez1
“El ojo que tú ves no es ojo porque tú lo veas,
es ojo porque él te ve”.
- Antonio Machado
I. Introducción
El derecho de intimidad está expresamente consagrado en
nuestra Constitución.2 El mismo ha sido interpretado por el
Tribunal Supremo como un derecho de especial preeminencia
en nuestro esquema constitucional.3 Limitando así, la esfera de
intrusión del Estado en la vida de los ciudadanos.
No obstante, a través de los años el Estado ha utilizado distin-
tos métodos para vigilar y conservar el poder los cuales podemos
comparar al modelo panóptico propuesto por Jeremías Bentham.4
A través de este escrito contrastamos el derecho de intimidad
de los individuos y la vigilancia constante ejercida por el Estado,
   
comparamos los métodos empleados por el Estado para vigilar,
como el cuerpo policiaco y las “carpetas”, con el panóptico.
También analizamos el uso de la tecnología, por parte del Estado
y las expresiones del Tribunal Supremo respecto a dichos métodos.
1 Estudiante de segundo año de la Facultad de Derecho de la Universidad
Interamericana de Puerto Rico.
2 Const. P.R. art II, § 8.
3 Soc. de Gananciales v. Royal Bank de PR, 145 D.P.R. 178, 201 (1998).
4 Michael Foucault, Vigilar y Castigar 203 (Siglo XXI Editores Argentina, SA
2002).

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR