Modo de determinar la proximidad del parentesco

AutorRuth E. Ortega-Vélez
Páginas13-16
Código Civil –LIBRO SEGUNDO– Las Instituciones Familiares
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nuevo artículo consiste en que establece que, por el hecho del vínculo matrimonial
entre un hombre y una mujer, los parientes consanguíneos y adoptivos de cada
cónyuge no se convierten, a su vez, en parientes legales entre sí. El único vínculo
que se crea es el de cada cónyuge con los parientes del otro cónyuge. Las
limitaciones que imponen las disposiciones citadas en el Artículo anterior son
causa suficiente para aclarar el ámbito que no alcanza el brazo prohibitivo de la ley
respecto a estas relaciones.
CAPÍTULO II.
MODO DE DETERMINAR LA PROXIMIDAD DEL PARENTESCO
Art. 370.-Proximidad del parentesco.
La proximidad del parentesco se determina por el grado y la línea que
unen a una persona con otra.
Comentario: Los Artículos del 878 al 883 Código Civil de 1930 formaban el
conjunto –Historial Legislativo (pág. 311)– normativo que fijaba la manera de
computar el parentesco en el ordenamiento jurídico de Puerto Rico. Dichos
Artículos se reformulan en el Código Civil vigente de manera más lógica y
secuencial. Primero se identificaron en este texto los elementos esenciales para el
cómputo del parentesco, que es la operación práctica necesaria para determinar los
efectos legales que afectan determinada relación humana y jurídica, a partir de los
vínculos de sangre o de afinidad que unen a dos personas. Esos elementos son el
grado y la línea, con independencia del parentesco de que se trate. Cualquier tipo
se determina por el grado y la línea que unen a una persona con otra.
Art. 371.-Grado y generación.
El grado es el vínculo entre dos personas que pertenecen a generaciones
sucesivas.
Existe una nueva generación cada vez que, a partir del tronco común, los
descendientes generan otros nacimientos sucesivos.
Los nacidos de una persona pertenecen a una misma generación.
Comentario: El Art. 371 procede de los Artículos 878 y 879 del Código Civil
de 1930. Aunque el precepto tiene como precedente el Código Civil de 1930 y la
doctrina que lo interpreta, su texto introduce la definición de grado y de
generación.
En el parentesco, según el Historial Legislativo, citando a Vélez-Torres (pág.
393), grado es cada una de las generaciones que median entre dos personas
relacionadas por vínculos de sangre. Según lo define el Art. 371 del Código Civil
de 2020, el grado es el vínculo entre dos personas que pertenecen a generaciones
sucesivas. Existe una nueva generación cada vez que, a partir del tronco común,
los descendientes generan otros nacimientos sucesivos. Los nacidos de una persona

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