Ley Núm. 98 de 19 de Junio de 2008 de Enmienda de Cuerpo de Guardia Municipal

EventoLey
Fecha19 de Junio de 2008

Ley Núm. 98 de 19 de junio de 2008

(P. de la C. 4198)

Para enmendar el inciso (f) (6) de la Sección 7, Ley Núm. 19 de 12 de mayo de 1977, según enmendada, conocida como “Ley de la Policía Municipal”, con el propósito de establecer requisitos alternos para el puesto de Capitán, expresado en esta Ley.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La Ley Núm. 19 de 12 de mayo de 1977, según enmendada, conocida como “Ley de la Policía Municipal de Puerto Rico”, rige todo lo relacionado a la administración, facultades, obligaciones, poderes y responsabilidades del Cuerpo de la Policía Municipal del Estado Libre Asociado de Puerto Rico.

El 30 de septiembre de 2004, esta Asamblea Legislativa, aprobó la Ley Núm. 533, la cual enmendó varias de las disposiciones de la “Ley de la Policía Municipal”, con el propósito de establecer un sistema uniforme de rangos, atemperado al sistema de rangos y cadena de mando de la Policía Estatal de Puerto Rico, según expresado en la Ley Núm. 53 de 10 de junio de 1996.

Como parte de las enmiendas llevadas a cabo a la “Ley de la Policía Municipal”, por la Ley Núm. 533, ésta creó expresamente el rango de Capitán, incluyendo expresamente los requisitos mínimos para poder ocupar dicho rango al igual que la preparación académica requerida.

Los requisitos académicos establecidos por la Ley Núm. 533, específicamente para el rango de Capitán, han imposibilitado que varios Municipios de Puerto Rico, no hayan podido cualificar a Policías, para ocupar el rango de Capitán. En la actualidad, existe un gran número de Tenientes con vasta experiencia y un expediente intachable, tanto en la Policía Estatal como Municipal, que se han visto impedidos de competir por la plaza de Capitán, por no ostentar un Grado Asociado como dispone en la actualidad la “Ley de la Policía Municipal”.

El mantener personal con vasta experiencia en nuestros cuerpos nos permite asegurar la eficiencia y eficacia en los procesos de seguridad y mando necesarios para nuestra Policía Municipal.

DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

Artículo 1

Enmendar el inciso (f) (6) de la Sección 7, Ley Núm. 19 de 12 de mayo de 1977, según enmendada, conocida como “Ley de la Policía Municipal”, para que lea como sigue:

(f) Los rangos de los miembros de la Policía Municipal serán con sujeción al siguiente Sistema Uniforme de Rangos:

(1) Cadete: Miembro de la Policía...

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