Ortiz V. Coop. Ahorro, 1987, 120 D.P.R. 253

AutorDra. Ruth E. Ortega Vélez
Páginas165-169

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Jurisdicción Primaria.

Hechos: Adeli Ortiz Ortiz trabajó, durante 10 años, como Administrador de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cristóbal Rodríguez Hidalgo. La Junta de

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Directores de la Cooperativa acordó declarar vacante la plaza de Administrador. Ortiz Ortiz presentó demanda contra la Cooperativa, su Junta de Directores, su Comité de Supervisión, su sucesora y el Inspector de Cooperativas de Puerto Rico. Se alegó que la llamada destitución se hizo sin previa formulación de cargos, en contravención a la Sec. 9 del Art. VIII del Reglamento de la Cooperativa; que las disposiciones del Reglamento son nulas por confligir con las disposiciones del Código Civil sobre los derechos contractuales, y que su destitución es parte de una campaña difamatoria por motivaciones políticas. El demandante solicitó declare con lugar su demanda y declare ilegal y por tanto nulo el despido del demandante por la parte demandada, ordene a la parte demandada reinstalar en su puesto de Administrador al demandante, con todos los derechos y prerrogativas inherentes a dicho cargo, condene a la parte demandada al pago de todos los salarios dejados de percibir por el demandante hasta que se le reinstale en su puesto; al pago de $500,000.00 por los daños y perjuicios, más Honorarios de Abogado y con cualquier otro pronunciamiento procedente en derecho y dicte sentencia declaratoria declarando nulo e ilegal el despido del demandante.

Con excepción del Inspector de Cooperativas, los demandados presentaron una moción de desestimación por razón de que la jurisdicción para entender en asuntos de cooperativismo reside en primera instancia en la Oficina del Inspector de Cooperativas, cuya decisión es revisable por la Junta de Apelaciones establecida por la Ley General de Sociedades Cooperativas de Puerto Rico. Según la doctrina de agotamiento de remedios administrativos, los codemandados sostuvieron que el tribunal carecía de jurisdicción para entender en el pleito y, en la alternativa, que el caso debía transferirse a la Oficina del Inspector de Cooperativas para que allí se resuelvan las cuestiones planteadas en la demanda que fueran de su incumbencia.

Por su parte el Inspector de Cooperativas también pidió la desestimación de la acción. El Inspector sostuvo que no surgen alegaciones contra él y que solamente fue traído al pleito para defender la legalidad del Reglamento. El Inspector arguyó que su oficina tiene jurisdicción primaria para emitir juicio sobre la validez de la disposición reglamentaria. En cuanto a la reclamación como tal sostuvo que él no tenía jurisdicción sobre ella por tratarse de una de naturaleza obrero-patronal, que cae bajo el ámbito de la Ley de Relaciones del Trabajo de Puerto Rico. Alegó que en los únicos casos en que el Inspector tiene jurisdicción para intervenir es en un...

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