Pueblo V. Caraballo Borrero, 2012 J.T.S. 184

AutorDra. Ruth E. Ortega Vélez
Páginas156-163
Síntesis: Jurisprudencia Procedimiento Criminal
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del menor, operaba un negocio de reparación de automóviles. La madre del
menor había pedido al tío que enseñara mecánica al menor. Los actos imputados
cometidos por el apelante tanto en el taller de mecánica como en la casa de este,
y la del menor, durante un período aproximado de cuatro meses. El testimonio
del menor fue detallado. La situación quedó al descubierto cuando el menor,
preocupado por la posibilidad de que "podía tener un bebé" y pensando que
podía ser considerado homosexual, le informa a su madre lo que había venido
ocurriendo con el apelante. El jurado declaró a Canino Ortiz culpable en todos
y cada uno de los cargos imputados. El tribunal de instancia lo sentenció a
cumplir diez años de prisión en cada cargo, a ser cumplidas dichas penas en
forma consecutivas entre sí. Canino Ortiz apeló ante el Tribunal Supremo.
Controversia: Si se estableció la culpabilidad del apelante más allá de duda
razonable. Si se rebatió la presunción de inocencia.
Decisión del Tribunal Supremo: Confirma las sentencias apeladas al
desestimar todos los señalamientos de error del apelante.
Fundamentos legales: En lo que concierne a la admisibilidad de prueba
pericial en casos de abuso sexual de menores, no debe perderse de vista que, por
lo general, esta clase de situaciones se da, a solas, entre adultos y niños de tierna
edad; hecho que, en la mayoría de los casos, tiene la consecuencia de dificultar
la investigación, y esclarecimiento, de dichos casos debido, precisamente, a la
tierna edad de los perjudicados, los cuales muchas veces no pueden declarar en
forma articulada y detallada. Dicha situación ha obligado al Estado, sobre quien
recae la obligación de procesar a las personas acusadas de la comisión de estos
delitos, a recurrir al uso de testimonio pericial con el propósito de que el foro
judicial pueda emitir juicio sobre la culpabilidad o inocencia de los acusados.
Como surge de la relación de los hechos, en los pliegos acusatorios que
radicara el fiscal en el caso de autos se hizo constar que los cargos por actos
lascivos o impúdicos ocurrieron "..allá en o para el mes de mayo de 1990" y
"...allá en o para el mes de agosto de 1990". En relación con la acusación por
tentativa de sodomía, se hizo constar en la misma que los hechos habían
ocurrido, alegadamente, "...allá en o para el mes de mayo de 1990". El
planteamiento, o señalamiento del apelante, sobre violación al debido proceso
de ley, se funda en que, alegadamente, el fiscal informó, al contestar un pliego
de especificaciones a esos efectos, que no podía especificar más las fechas
alegadas y que durante el juicio el menor perjudicado "precisó" las fechas en que
supuestamente ocurrieron los hechos; información que el Estado se negó a
brindar en la contestación al pliego de especificaciones.
PUEBLO V. CARABALLO BORRERO,
2012 T.S.P.R. 171, 2012 J.T.S. 184 (ESTRELLA-MARTÍNEZ)
Admisibilidad de Pruebas de Aliento para Determinar Por Ciento de Alcohol
en la Sangre. Véase: Pueblo v. Montalvo Petrovich, 2009, 175 D.P.R. 932,
donde el Tribunal rechaza establecer una regla de exclusión automática ante
cualquier incumplimiento con el procedimiento dispuesto por la regulación de
pruebas de aliento. Resuelve que el "tribunal debe determinar —caso a caso—

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