Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 8 de Noviembre de 2012 - 187 DPR ___

EmisorTribunal Supremo
Número del casoCC-2011-1064
DTS2012 DTS 171
TSPR2012 TSPR 171
DPR187 DPR ___
Fecha de Resolución 8 de Noviembre de 2012

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EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

El Pueblo de Puerto Rico

Peticionario

v.

Héctor Caraballo Borrero

Recurrido

Certiorari

2012 TSPR 171

187 DPR ___, (2012)

187 D.P.R. ___ (2012), Pueblo v. Caraballo Borrero, 187:___

2012 JTS 184 (2012)

2012 DTS 171 (2012)

Número del Caso: CC-2011-1064

Fecha: 8 de noviembre de 2012

Tribunal de Apelaciones: Región Judicial de Ponce

Oficina del Procurador General: Lcdo.

Luis Román Negrón

Procurador General

Lcdo. Jeanette Collazo Ortiz

Subprocuradora General

Lcda. Daphne Cordero Guilloty

Procuradora General Auxiliar

Abogada de la Parte Recurrida: Lcda. Glorimar Acevedo Acevedo

Ley de Tránsito, Arts. 7.02 y 7.09 Derecho Probatorio, Embriaguez; Periodo de observación; Supresión de evidencia científica. El agente del orden público tenía motivos fundados para creer que el detenido conducía un vehículo de motor bajo los efectos de bebidas embriagantes, y que la exclusión de la evidencia científica de campo no acarrea la supresión automática de la evidencia científica posterior.

Opinión del Tribunal emitida por el Juez Asociado SEÑOR ESTRELLA MARTÍNEZ

San Juan, Puerto Rico, a 8 de noviembre de 2012.

Nos corresponde determinar si un policía que realizó una prueba preliminar de aliento a un conductor que expelía y exhibía signos aparentes de embriaguez, en violación al periodo de observación reglamentario de 20 minutos, tenía motivos fundados para trasladar al individuo al cuartel y realizarle una prueba definitiva de aliento para detectar el nivel de alcohol en la sangre. Además, debemos resolver si la supresión de la prueba de campo acarrea automáticamente la exclusión de la prueba científica posterior. Por entender que el agente del orden público tenía motivos fundados para creer que el detenido conducía un vehículo de motor bajo los efectos de bebidas embriagantes, y que la exclusión de la evidencia científica de campo no acarrea la supresión automática de la evidencia científica posterior, revocamos el dictamen recurrido.

I

Eran aproximadamente las 2:30 de la tarde del 20 de marzo de 2011. La patrulla policial aparcaba al margen de la Carretera Núm. 2, en dirección de Ponce a Yauco. En su interior, el Agte. Jesús Vélez Pabón tomaba la velocidad de los vehículos que por allí transitaban. Era una zona con límite de 55 millas por hora. A esa hora, el radar empleado por el agente marcó a un vehículo que discurría muy apresurado, a 85 millas por hora.

El policía hizo señas para que el conductor del automóvil se detuviera. Luego de avistar al agente, el chofer que circulaba por encima del límite suspendió la marcha. El policía se aproximó al auto y le solicitó al conductor del deportivo blanco y subcompacto Toyota la licencia de conducir y los documentos del vehículo.

Fue ahí cuando el Sr. Héctor Caraballo Borrero bajó la ventanilla de su automóvil y el agente Vélez Pabón percibió un fuerte olor a alcohol.1 El policía inquirió respecto a la causa del hedor. El conductor del deportivo blanco tuvo dificultad en proferir palabras para darse a entender.2 Pero consiguió enunciar una respuesta afirmativa. Con el habla pesada, voluntariamente aceptó haberse dado unos tragos.3 Informó además que se dirigía a su trabajo. En el acto, el agente le impartió las advertencias de ley y le ordenó desmontarse. Sin oponer resistencia el señor Caraballo Borrero así lo hizo.

Eran las 2:35 de esa tarde cuando el agente Vélez Pabón le realizó al conductor la prueba de aliento con el instrumento Alco-Sensor.

Habían transcurrido 5 minutos desde la intervención con el recurrido. El resultado de la aludida prueba fue positivo. El agente arrestó al chofer y le trasladó al cuartel. Allí se le realizó al arrestado una segunda prueba de aliento —en esta ocasión con el instrumento conocido como Intoxilyzer 5000— la cual arrojó un resultado de .175 centésimas del uno por ciento de alcohol en la sangre. A esa altura ya habían transcurrido 35 minutos desde la intervención inicial.4 Durante ese tiempo el agente observó que el señor Caraballo Borrero no comiera, fumara o vomitara, circunstancias que bien podrían perturbar el resultado de la prueba.5

Por esos hechos se le expidió un boleto por exceso de velocidad al señor Caraballo Borrero y se presentó una denuncia contra él por manejar un vehículo de motor bajo los efectos de bebidas embriagantes, en violación al Art. 7.02(a) de la Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico.6 Posteriormente, se determinó causa probable para procesar al señor Caraballo Borrero por el delito imputado, y las partes quedaron citadas para el juicio en su fondo, por tratarse de un delito menos grave.

Oportunamente, la defensa del señor Caraballo Borrero presentó una moción de supresión de evidencia. En ella argumentó que el agente Vélez Pabón administró la prueba de aliento con el instrumento Alco-Sensor a sólo 5 minutos de la intervención. Por ello, solicitó la supresión del resultado de dicha prueba por haberse incumplido el requisito de 20 minutos de observación previo a la aplicación de ésta, según lo dispuesto en el Reglamento Núm. 7318 de 28 de febrero de 2007 del Departamento de Salud, que regula la toma de pruebas científicas para determinar la concentración de alcohol y otras sustancias en la sangre.7 Según la defensa del señor Caraballo Borrero, de esa prueba preliminar fue que el agente Vélez Pabón derivó los motivos fundados para arrestar al imputado, trasladarlo al cuartel y administrarle en ese recinto la prueba con el instrumento Intoxilyzer 5000, por lo que esta prueba posterior también fue ilegal e irrazonable; pero ante todo, inadmisible por ser producto de un arresto ilegal. En suma, la defensa solicitó la supresión de los resultados de la prueba con el instrumento Alco-Sensor y los otros tantos de la prueba del Intoxilyzer 5000.

El Ministerio Público presentó un escrito para oponerse a la moción de supresión de evidencia. Argumentó que el uso del Alco-Sensor por parte del agente en la carretera es discrecional, que no es admisible en evidencia, y que de dicha prueba no se emite resultado en documento alguno.

Alegó además que el resultado de la prueba de campo sólo abona a los signos de embriaguez que recopila el agente mediante sus sentidos y que conforman los motivos fundados para sospechar razonablemente que la persona detenida se encuentra bajo los efectos de bebidas embriagantes.

El Tribunal de Primera Instancia celebró una vista de supresión de evidencia. El Ministerio Público presentó el testimonio del agente Vélez Pabón. Finalizada ésta el foro primario determinó que no se cumplió con el mínimo de 20 minutos de observación, previos a la realización de la prueba de Alco-Sensor. Además, el tribunal expuso que el policía trasladó al cuartel al arrestado para efectuarle la prueba posterior con el Intoxilyzer 5000, debido a la prueba preliminar del Alco-Sensor que él administró, cuyo resultado positivo le dio motivos fundados para ello. En consecuencia, el tribunal suprimió los resultados de las pruebas de Alco-Sensor, de Intoxilyzer "y todo lo posterior".8

Insatisfecho con la supresión automática de toda la evidencia científica, el Ministerio Público representado por la Oficina del Procurador General acudió ante el Tribunal de Apelaciones mediante un recurso de certiorari.

Argumentó que el Tribunal de Primera Instancia no realizó un análisis particularizado de los hechos para dirimir los potenciales efectos adversos de no haber esperado 20 minutos para la prueba de Alco-Sensor, con el propósito de determinar si ello afectó el valor probatorio de la prueba realizada posteriormente...

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