Pueblo V. Millán Pacheco, 2011 J.T.S. 123
Autor | Dra. Ruth E. Ortega Vélez |
Páginas | 486-491 |
Síntesis: Jurisprudencia Procedimiento Criminal
486
Hechos: Contra José Millán Meléndez se presentaron acusaciones por los
delitos de Asesinato en Primer Grado, Robo y Violación. El Ministerio Público
presentó prueba con el propósito de establecer que Millán Meléndez, actuando
conjuntamente con otros individuos intervino con Ana Luna Quiles en un
caminito que cruza un solar yermo. Le quitó una sortija y, mediante la fuerza,
sostuvo relaciones sexuales con ella. Luego le dio con una piedra dos golpes en
la frente, causándole la muerte. La hija de la víctima presenció los hechos. El
jurado declaró a Millán culpable. Fue condenado a pena de reclusión perpetua
por el delito de Asesinato en Primer Grado, y una pena de 10 a 15 años por el
delito de Violación. El jurado lo absolvió en el caso de Robo. Millán apela ante
el Tribunal Supremo.
Controversia: Si la presentación de acusaciones por los delitos de Asesinato
en Primer Grado, Robo y Violación contraviene las disposiciones del Art. 63 del
Código Penal.
Decisión del Tribunal Supremo: Confirma las sentencias.
Fundamentos legales: El Art. 63 del Código Penal proscribe la imposición
de varios castigos por la comisión de un acto u omisión penable de distintos
modos por diferentes disposiciones penales. No prohíbe la acusación,
procesamiento y convicción en un mismo juicio por varios delitos que surjan del
mismo acto u omisión. Hasta que desfile la prueba no puede determinarse si es
aplicable los dispuesto en dicho artículo.
donde concluyó que “el concepto ‘acto u omisión’ a que se refiere el Art. 63 no
debe circunscribirse al sentido literal de la expresión. Quiere decir que no
necesariamente es el acto que denota una actuación específica sin que puede ser
un curso de conducta con un objetivo y propósito determinado”, no toda
secuencia de actos cercanos en tiempo da margen a la aplicación del Art. 63.
En este caso, los hechos probados evidencian varios actos o cursos de
conducta. Los actos del apelante son fácilmente separables y cada uno tenía un
objetivo y propósito determinado. La mera cercanía cronológica de los mismos
no tiene el efecto de fundirlos en uno solo para efectos del Art. 63.
Parafraseando a Pueblo v. Meléndez Cartagena, 1977, 106 D.P.R.338, el
Tribunal señala que no puede advertirse un ligamen causal entre cada estado, de
suerte que el rango mayor deba absorber las sanciones correspondientes a los
otros. El apelante atacó a la víctima para violarla y superó su resistencia
mediante el uso de fuerza y violencia. La agresión causante de la muerte ocurrió
luego de perpetrada la violación. Son dos actos distintos y separados a los
cuales no les es de aplicación las disposiciones del Art. 63.
PUEBLO V. MILLÁN PACHECO,
2011 T.S.P.R. 118, 2011 J.T.S. 123 (KOLTHOFF-CARABALLO)
Interrogatorio de Sospechosos.
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