Pueblo V. Moreu Merced, 1992, 130 D.P.R. 702

AutorDra. Ruth E. Ortega Vélez
Páginas519-522
Síntesis: Jurisprudencia Procedimiento Criminal
519
Fundamentos legales: Sobre el reclamo de instrucciones del delito de
homicidio, el apelante Moreno Morales señala que la prueba las exigía. Se basa
exclusivamente en que el agente Montañez Ortiz declaró que antes de las
muertes de Dario Rosado y Soto Arriví, allí prevalecía “un estado de histeria
colectiva”; y los ánimos se caldearon, como resultado “de las heridas recibidas
por el agente encubierto González Malavé que hicieron creerle que las mismas
habrían de causarle la muerte”.
El Tribunal reitera la doctrina de que los tribunales deben comunicar al
jurado instrucciones sobre homicidio si de la prueba surge alguna evidencia, por
frágil que sea, que justifique un veredicto de homicidio. Sin embargo, ello no
significa que estén obligados a ofrecerlas si la prueba no lo justifica. A fin de
cuentas, permitir que subsista la práctica de transmitir instrucciones de
homicidio cuando los autos están huérfanos de toda evidencia que justifique tal
veredicto, equivaldría a autorizar que el jurado imponga un castigo diferente al
prescrito para el delito que de hecho se cometió.
En las modalidades de homicidio –súbita pendencia o de arrebato de cólera–
el delito requiere que el autor de la muerte actúe movido por una provocación
de tal naturaleza que lleve a una persona ordinaria de temperamento corriente,
prudente y razonable, a perder su dominio y actuar bajo esos impulsos mentales.
El homicidio se comete sin mediar reflexión y premeditación; sin un previo plan
para matar. En el caso que nos ocupa, según el Tribunal, debido a que el
imputado era un policía, "debe esperarse un mayor grado de control de sus
emociones, demostrando un alto grado de tolerancia ante las posibles afrentas
de que pueda ser objeto en fluidas situaciones". Pueblo v. Caro, 1980, 110
D.P.R. 518, 529.
Aquí no hay evidencia en qué avalar la tesis de instrucciones por homicidio
voluntario. Por el contrario, la prueba directa y circunstancial revelan unos
preparativos e instrucciones específicas, demostrativas de la existencia de un
plan policíaco preconcebido. En varias ocasiones la policía pudo haber arrestado
a Darío Rosado y Soto Arriví antes de que llegaran a su fatal destino y no lo
hizo. Todo lo contrario, la prueba demonstró, más allá de duda razonable, la
validez del veredicto de asesinato en segundo grado. Deliberadamente los
agentes sacaron del lugar, antes de ejecutarlos, al rehén Ortiz Molina; mientras
Darío Rosado y Soto Arriví eran atacados estaban en completo estado de
indefensión; en el momento en que ocurren sus muertes “todo se veía normal”;
estaban arrodillados y no tenían armas .
El jurado aquilató y dirimió contra el apelante Moreno Morales toda la
prueba, que demonstró la ejecución de Soto Arriví.
PUEBLO V. MOREU MERCED,
130 D.P.R. 702, 92 J.T.S. 75 ( REBOLLO-LÓPEZ)
Transacción de Delitos y Sobreseimiento. Revocación de Probatoria Bajo la

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