Pueblo V. Ramos Álvarez 1987, 118 D.P.R. 782

AutorDra. Ruth E. Ortega-Vélez
Páginas427-428

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Efecto Acumulativo de Errores.

Hechos: Juan Ramos Álvarez fue acusado del delito de asesinato en primer grado y de violar los Arts. 8 y 6 de la Ley de Armas por hechos en que perdió la vida David Talavera Resto. Un jurado rindió veredicto de culpabilidad por el delito de asesinato en segundo grado y por el Art. 8 de la Ley de Armas. El tribunal lo declaró culpable por el Art. 6 de la Ley de Armas. Fue sentenciado a cumplir una pena de 18 años de reclusión por el asesinato en segundo grado y a penas de tres años, y seis meses, respectivamente, por las convicciones a la Ley de Armas. Todas fueron impuestas de manera consecutiva. El apelante acude ante el Tribunal Supremo.

Controversia: Si, bajo el cuadro fáctico de este caso, y a tenor de la doctrina de Pueblo v. Rivera Tirado, 1986, 117 D.P.R. 419, el haber pospuesto por veintiséis días un juicio ya comenzado, constituye un error que da lugar a la revocación de las sentencias y la celebración de un nuevo juicio. La suspensión y señalamiento se hizo a pesar de la oportuna objeción de la defensa.

Decisión del Tribunal Supremo: Confirma la sentencia por infracción al Art. 6 de la Ley de Armas; revoca las otras sentencias y ordena un nuevo juicio en los casos de asesinato en segundo grado e infracción a la Ley de Armas.

Fundamentos legales: El Tribunal cita a Pueblo v. Santiago, 1940, 56 D.P.R. 109, donde el apelante planteó como error que el tribunal permitiera la inclusión de dos testigos no anunciados, sin suspender el proceso para permitir dicha inclusión y darle oportunidad a la defensa de prepararse. Resolvió bajo el Art. 142 del Código de Enjuiciamiento Criminal del cual procede la Regla 52 actual, y de acuerdo con las circunstancias presentes, que el tribunal no abusó de su discreción al permitir que dos testigos no anunciados declararan en el juicio. Consideramos entonces que el allí apelante no alegó sorpresa, ni perjuicio, ni necesidad de tiempo para refutar sus declaraciones. El Tribunal reafirmó que el tribunal a quo, dentro de su discreción, puede permitir la inclusión de testigos no anunciados en el juicio.

En el caso presente, el juez concedió la suspensión para dar oportunidad a la

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defensa de prepararse adecuadamente. Del expediente surge que el fiscal fue quien solicitó la suspensión argumentando que ello era necesario para la defensa. Esta se opuso a la misma. Los testigos a incluirse fueron los agentes investigadores, asignados a raíz de los hechos que...

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