Pueblo V. Rivera Ortiz, 2000 J.T.S. 52

AutorDra. Ruth E. Ortega Vélez
Páginas172-173
Síntesis: Jurisprudencia Procedimiento Criminal
172
tales mecanismos, al rendirse el informe policial debe hacerse constar las
circunstancias, incluyendo fecha y lugar exacto de la confesión. Sin
embargo, tales medidas, aunque abonan a la confiabilidad de la confesión,
no son indispensables para la admisibilidad. En casos de confesiones
extrajudiciales la admisibilidad es determinada preliminarmente por el
magistrado luego de escuchar y evaluar toda la evidencia relativa a su
admisibilidad, en ausencia del jurado, según dispone la Regla 9(c) de
Evidencia. De ser admitida la evidencia, el acusado podrá presentar al jurado
y el Ministerio Público refutar evidencia pertinente relativa al peso y
credibilidad de la confesión y las circunstancias bajo las cuales la confesión
fue obtenida. Por virtud de la anterior disposición, corresponde al juzgador
de los hechos en este caso al jurado, determinar finalmente la validez y
confiabilidad de dicha confesión.
PUEBLO V. RIVERA ORTIZ,
2000 J.T.S. 52 (CORRADA DEL RÍO)
Formas de Atacar un Fallo o Veredicto. Absolución Perentoria.
Hechos: Los hechos que dieron lugar a la denuncia, según imputados,
consistieron en que el acusado tocó por los hombros a la Sra. Evelyn
Hernández Rosa y se le pegó a la espalda con su cuerpo, tocándole el pelo,
los senos y la vagina. Por dichos actos se le celebró juicio por jurado. Luego
de presentada la prueba de cargo, la representación legal del acusado
presentó una solicitud de absolución perentoria, amparándose en el hecho de
que no se había presentado prueba sobre el elemento de amenaza de grave
daño corporal, uno de los elementos del delito imputado. La Juez se reservó
su determinación conforme a lo dispuesto en la Regla 135 de Proc. Criminal.
Una vez desfilada toda la prueba se instruyó al jurado respecto a los posibles
veredictos, a saber: por el delito imputado de actos lascivos y por el delito
menor incluido de agresión agravada. La representación legal del acusado
presentó una solicitud de absolución perentoria, amparándose en el hecho de
que no se había presentado prueba sobre el elemento de amenaza de grave
daño corporal, uno de los elementos del delito imputado. La Juez se reservó
su determinación conforme a lo dispuesto en la Regla 135.
Se instruyó al jurado respecto a los posibles veredictos. El jurado rindió
un veredicto unánime de culpabilidad por el delito imputado; es decir, por
actos lascivos. La defensa reprodujo su solicitud de absolución perentoria,
a lo cual el Ministerio Público se opuso. La Juez de instancia determinó que,
en efecto, la prueba desfilada no fue suficiente en derecho por no haberse
presentado evidencia suficiente de que hubiera mediado amenaza de grave
daño corporal. Inconforme, el Ministerio Público acudió ante el T.A. Este
revocó la resolución del T.P.I. y le ordenó que dictara sentencia por el delito
de agresión agravada, en lugar de absolver perentoriamente. El acusado
recurre ante el Tribunal Supremo.

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