Pueblo V. Torres Irizarry, 2015 T.S.P.R. 29

AutorDra. Ruth E. Ortega Vélez
Páginas120-121

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De acuerdo con la Juez Rodríguez-Rodríguez en su Opinión Disidente, solo se han precisado un puñado de días para verificar cómo la infausta decisión suscrita por una mayoría de este Tribunal en Pueblo v. Sánchez Valle, 2015 T.S.P.R. 25, habrá de surtir efectos nocivos y preocupantes en la sana administración de la justicia criminal. El efecto neto de tal decisión, señala la

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Juez, apunta a que se ha de revocar una determinación del T.A., en la cual dicho foro correctamente invocó lo resuelto en Pueblo v. Castro García, 120 D.P.R. 740 (1988) (revocado en Sánchez Valle). Al margen de los muchos problemas que suscitará Sánchez Valle, nótese, advierte la Juez, como los problemas no se limitan al futuro, sino que afectan concretamente la labor adjudicativa del Tribunal Supremo en el presente. La Juez, señala:

Por último, permítaseme un augurio ulterior. Resultan, cuanto menos, desconcertantes las complicaciones que se suscitarán, en virtud de lo resuelto por una mayoría de este Tribunal en Sánchez Valle, al evaluar la aplicabilidad de las excepciones a la protección contra la doble exposición, según establecidas por este Tribunal en Pueblo v. Santiago Pérez, 160 D.P.R. 618 (2003). Nótese que cuando se invoque alguna de las excepciones que implique, por ejemplo, auscultar si hubo actuaciones fraudulentas para lograr una convicción anterior, ello...

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