Quiñones V. Escalera, 1971, 99 D.P.R. 962

AutorDra. Ruth E. Ortega-Vélez
Páginas260-262

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Formalidades de Testamento Hecho Fuera de Puerto Rico

Hechos: Rosario Quiñones otorgó testamento en la ciudad El Paso, del Estado de Texas. En dicho testamento legó todos sus bienes al Instituto de las Siervas del Sagrado Corazón de Jesús. Designó a la Madre Superiora como su albacea. La señora Quiñones falleció en Texas en 1940. A su muerte aparecía como dueña de una parcela de terreno cita en Puerto Rico. En 1967, el Instituto vendió dicha propiedad a los recurridos Escalera-Irizarry, transacción que fue inscrita en el Registro de la Propiedad con el defecto subsanable de no expresarse el domicilio y demás circunstancias del Instituto y de no acreditarse que se hayan observado en el testamento los requisitos necesarios en cuanto a la forma y solemnidades requeridas por las leyes de Texas.

En 1969, los hermanos Gerónimo y Ana Luisa Quiñones radicaron demanda en contra de los compradores del inmueble, los esposos Escalera-Irizarry, alegando la nulidad de la inscripción de la referida compraventa y que los únicos herederos del inmueble eran los recurrentes lo que se comprobaba con la correspondiente declaratoria de herederos que tramitaron. Los esposos Escalera-Irizarry contestaron la demanda negando los hechos porque los

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demandantes no fueron instituidos herederos en dicho testamento y, alegando, además, como defensa la prescripción de la acción de nulidad y que el testamento es válido porque se han observado en el mismo todos los requisitos impuestos por ley.

En 1970, el tribunal dictó sentencia desestimando la acción de nulidad del testamento.

Controversia: Si el testamento en cuestión es o no es nulo. De serlo, el Tribunal Supremo debe determinar si la acción para anularlo había prescrito.

Decisión del Tribunal Supremo: Confirma la sentencia. El testamento en cuestión es nulo; no obstante, el término prescriptivo de la acción para anular el mismo se ha extinguido pues el término de 15 años ha transcurrido, bien desde que se otorgó el testamento en 1933, como desde la muerte de la testadora en 1940.

Fundamentos legales: A tenor del Art. 11 del Código Civil de Puerto Rico y de la decisión de Armstrong v. Armstrong, 85 D.P.R. 404, los testamentos otorgados en un país extranjero de acuerdo con las formas y solemnidades de dicho país, son válidos en Puerto Rico en cuanto a la transmisión de bienes inmuebles sitos en Puerto Rico. De manera que en cuanto a la validez y efectividad del testamento en cuestión, el Tribunal...

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