Elevación a rango constitucional del matrimonio entre hombre y mujer ante el derecho internacional y el derecho comparado

AutorAlba L. Ortiz Morales
Páginas84-116
Revista de Estudios Críticos del Derecho78 Tomo 7
Elevación del matrimonio entre hombre y mujer
a rango constitucional ante el Derecho Internacional y el
Derecho Comparado
Alba L. Ortiz Morales1
I. Introducción
El presente artículo pretende evaluar la limitación constitucio-
nal del matrimonio entre hombre y mujer a la luz de las normas del
Derecho Internacional y el Derecho Comparado.
En abril de 2007 se presentó ante el Senado de Puerto Rico
una medida que pretendía enmendar la Constitución del Estado
Libre Asociado de Puerto Rico para añadir una sección que limi-
tase el matrimonio a hombre y mujer. La medida fue aprobada por
el Senado de Puerto Rico. Sin embargo, no contó con el respaldo
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Hoy, nos enfrentamos ante un nuevo intento de incorporar a
nuestra Constitución la limitación de género en el matrimonio.
Mediante una mirada al mundo exterior, podremos visualizar
las tendencias mundiales, los fundamentos utilizados para recono-
cer dicha limitación como discriminatoria, las medidas tomadas
en reacción y las posibles consecuencias en nuestro estado de
Derecho ante las más recientes determinaciones judiciales en los
Estados Unidos.
En la segunda parte de este artículo encontraremos una refe-
rencia a la medida presentada ante la Cámara de Representantes
de Puerto Rico, acompañada de un análisis de su exposición de
motivos. Asimismo, haremos referencia a la medida radicada en el
Senado de Puerto Rico en el 2007.
1 Estudiante de tercer año de la Facultad de Derecho de la Universidad
Interamericana de Puerto Rico.
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Revista de Estudios Críticos del Derecho
En la tercera parte, presentaremos las distintas disposiciones
del Derecho Internacional y de Derechos Humanos que están re-
lacionadas con el tema. Además, señalaremos el primer y reciente
pronunciamiento de Tribunal Europeo de Derechos Humanos en
cuanto al tema del derecho al matrimonio de las parejas del mismo
sexo.
En la cuarta parte, analizaremos las medidas existentes en
otros países, incluyendo Europa, Canadá, Argentina, México y
Estados Unidos, y veremos cómo se han desarrollado y evolu-
cionado. Asimismo, discutiremos la reciente determinación de
un juez federal de la Corte de Distrito de California, declarando
la inconstitucionalidad de una medida similar a la propuesta en
Puerto Rico.
Finalmente, presentaremos nuestras conclusiones.
II Medida propuesta en Puerto Rico
El 2 de septiembre de 2010 la Resolución Concurrente de
la Cámara 107, conocida como el proyecto de Ley 107, fue
presentada ante la Cámara de Representantes de Puerto Rico y
suscrita por 28 representantes. Esta medida pretendía enmendar la
una sección que dispusiese que el matrimonio se constituye por
la unión legal entre un hombre y una mujer y que otras uniones
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ción o procedencia, no tendrían los mismos efectos legales del
matrimonio.2
Las contradicciones de este proyecto de ley y el atentado a los
  
de motivos. Por un lado, el proyecto habla de la transformación de
las sociedades y del reconocimiento progresivo de derechos funda-
mentales y derechos humanos promovidos por distintos sectores.
2 Res. Con. Cám. 107, 16ta Asam. Leg. (2 de sept. de 2010) (promulgada).
Revista de Estudios Críticos del Derecho80 Tomo 7
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como “movimientos que van dirigidos a crear nuevos patrones
de conducta social y nuevos estándares en la moral colectiva que
ciertamente crean un desfase con el derecho familiar vigente”.3
La Exposición de Motivos advierte sobre el reclamo mundial
de las personas a tener el derecho a contraer matrimonio con
parejas del mismo sexo y que dicho reclamo impacta lo que los
proponentes entienden que son las normas de Derecho natural y las
normas jurídicas que regulan la institución del matrimonio.4
Además, dicha exposición menciona y critica las leyes y la
jurisprudencia que en otras jurisdicciones han reconocido derechos
a estas parejas, catalogándolas como “iniciativas que han resultado
ser inconsistentes, incompletas y en ocasiones movidas por el fre-
nesí, sin tomar en cuenta seriamente todos los efectos previsibles
que se producirán o no”.5 Posteriormente, mediante el análisis
del Derecho comparado, evaluaremos esta premisa.
Cabe señalar que la Exposición de Motivos hace referencia
al estado de Derecho actual en relación al matrimonio, regulado
por el Código Civil de Puerto Rico, según enmendado, y que, en
esencia, contempla el texto que la medida pretende constituciona-
lizar. Además, cita las expresiones del Diario de Sesiones de la
Convención Constituyente, en el cuan se manifestó que “…cuando
escribimos un estatuto constitucional, no lo hacemos para unos
hombres, ni para la eventualidad, sino pensando en la permanencia
de las instituciones cuya estructuración debe ser motivo del más
cuidadoso pensamiento”.6
Las anteriores expresiones son utilizadas como fundamento,
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Rico en relación al matrimonio. Sin embargo, de la misma
3 Id. (Exposición de Motivos).
4 Id.
5 Id.
6 Id.

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