Ley Núm. 304 de 15 de Septiembre de 2004 de Enmiendas de Registro Obligatorio de Comerciantes y de Negocios

EventoLey
Fecha15 de Septiembre de 2004

Ley Núm. 304 de 15 de septiembre de 2004

(P. de la C. 4777)

Para enmendar los Artículos 2, 4, 5, 6, 7 y 8 de la Ley Núm. 171 de 12 de agosto de 2000, según enmendada, conocida como "Ley del Registro Obligatorio de Comerciantes y de Negocios", a fin de atemperar dicha Ley a la creación de la nueva Compañía de Comercio y Exportación de Puerto Rico; eliminar el cargo por inscripción en el Registro; hacer obligatoria la inscripción de todos los pequeños y medianos comerciantes; facultar al Secretario de Desarrollo Económico y Comercio a establecer un cargo por ciertos servicios e información a todos los usuarios; establecer el 15 de julio de cada año como la fecha límite que tienen los comerciantes, para proveer la información solicitada por el Registro; y para otros fines relacionados.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Mediante la Ley Núm. 171 de 12 de agosto de 2000, según enmendada, se creó el Registro Obligatorio de Comerciantes y de Negocios. Con la adopción de este sistema de registro, se buscaba facilitar la obtención de datos estadísticos confiables sobre los negocios en Puerto Rico. El registro se concibió como un mecanismo útil para proveer información diversa, que abone a una planificación económica eficiente. También serviría como de banco de información para establecer un negocio o para realizar estudios de viabilidad.

Por otra parte, con la aprobación de la Ley Núm. 323 de 28 de diciembre de 2003, la cual crea la Compañía de Comercio y Exportación de Puerto Rico y elimina la Administración de Fomento Comercial, esta Asamblea Legislativa tiene el deber de atemperar la " Ley del Registro Obligatorio de Comerciantes y de Negocios" a esta nueva Compañía. Por tanto, mediante esta Ley, se sustituye toda referencia a la Administración de Fomento Comercial (AFC) y se sustituye por la Compañía de Comercio y Exportación de Puerto Rico.

Por otra parte, la Ley Núm. 171, supra, impone un límite al universo de comercios, que se deben. inscribir ya que éstos deben registrar un volumen de ventas anuales de más de cincuenta mil (50,000) dólares. Esta limitación impide cumplir al máximo con los propósitos de la Ley que crea el Registro de efectuar informes económicos y estudios estadísticos confiables. Es imperativo que tengamos un banco de información amplio, máxime cuando esos estudios pretenden incorporar a los pequeños y medianos empresarios. Por estas razones, es menester que todos los empresarios y negocios, sin distinción por...

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