Rodríguez V. Soto, 1979, 108 D.P.R. 733

AutorDra. Ruth E. Ortega-Vélez
Páginas292-294

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Formalidades; Dación de Fe.

Hechos: En 1974, el señor Miguel Ángel Rodríguez Moreno otorgó testamento abierto en su lecho de enfermo en el Hospital Metropolitano.

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Falleció siete días después. Los tres hijos del primer matrimonio, limitados en la disposición testamentaria a su participación en la legítima estricta, instaron demanda de nulidad de testamento contra dos medio hermanos y la viuda del testador favorecidos en la institución con el restante balance de la herencia. Los demandantes impugnaron la validez del testamento por defecto de forma que conllevan la nulidad del mismo, consistentes en violación del Art. 645 del Código Civil, que dicta el modo de otorgar testamentos, en tres de sus requisitos normativos, a saber:

  1. No haber el notario hecho constar que a su juicio se hallare el testador con la capacidad legal necesaria para otorgar testamento.

  2. No contener el testamento expresión de la hora en que se otorgó.

  3. No haberse leído en alta voz por el notario.

  4. La contravención del Art. 639(2) por no tener los testigos la condición de vecinos del lugar de otorgamiento.

  5. No cumplir el testamento con las formalidades de ley requeridas.

El T.P.I. desestimó la solicitud de sentencia sumaria de los demandantes y les negó todo derecho a vista. En fin, desestimó la demanda y ratificó la validez del testamento.

Controversia: Si el testamento en cuestión es nulo por no haberse cumplido con los requisitos de ley en su otorgamiento.

Decisión del Tribunal Supremo: Nótese que esta decisión es una sentencia. Confirma la sentencia recurrida por haberse el Tribunal igualmente dividido.

Fundamentos legales: El testamento, como acto eminentemente formal y solemne, requiere, so pena de nulidad, que sus respectivas formalidades sean siempre observadas, y ello, aunque no haya duda alguna racional de que lo consignado en el mismo sea fiel expresión de la voluntad del testador. De esta manera, el legislador reconoce la importancia extraordinaria del acto jurídico que constituye el otorgamiento de disposición testamentaria, y ha procurado revestirlo de múltiples y minuciosas formalidades en garantía de su veracidad y eficacia. Sin embargo, no ha sido el ánimo del legislador que, para hacer constar los requisitos externos del testamento, vengan los notarios obligados a sujetarse a la forma y vocablos usados en los preceptos de ley.

Así, en Paz v. Fernández, 1954, 76 D.P.R. 742, el Tribunal Supremo expresó que al dar fe el notario...

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