Ley Núm. 125 de 4 de Agosto de 2007 de Enmienda Art. VI; Código de Seguros; Enmienda de la Ley de la Administración de Seguros de Salud

EventoLey
Fecha 4 de Agosto de 2007

Ley Núm. 125 de 4 de agosto de 2007

(P. de la C. 3239)

(Conferencia)

(Reconsiderado)

Para enmendar el inciso (A) de la Sección 6 del Artículo VI de la ley Núm. 72 de 7 de septiembre de 1993, según enmendada, conocida como “Ley de la Administración de Seguros de Salud de Puerto Rico" (ASES), a los fines de aclarar el alcance de la cubierta uniforme en las pólizas médico hospitalarias públicas; para añadir un inciso (5) al Artículo 19.030 de la Ley Núm. 77 de 19 de junio de 1957, según enmendada, conocida como “Código de Seguros de Puerto Rico”, a los fines de ordenar a las aseguradoras privadas, que incluyan dentro de sus cubiertas, servicios para los pacientes que requieren por prescripción médica algún equipo tecnológico cuyo uso sea necesario para que el usuario pueda mantenerse con vida.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Nuestra Constitución les garantiza a todos los ciudadanos el derecho a la vida y como parte del reconocimiento de ese derecho se le garantiza el debido acceso a servicios de salud. El gobierno tiene la obligación de garantizar el cumplimiento de estas garantías básicas para la subsistencia. De conformidad a lo anterior es lógico concluir que la salud no es un privilegio sino un derecho de todos los ciudadanos de esta Isla.

La Organización Mundial de la Salud (OMS), define a la salud positivamente, como “un estado de completo bienestar físico, mental y social, y no solamente la ausencia de afecciones y enfermedades”. Desde entonces, la salud se ha definido en un sentido más amplio, debiéndose entender en relación con el medio ambiente, la nutrición, la alimentación, el trabajo y las condiciones de vida. Por lo tanto, también abarca la pobreza y la distribución del ingreso.

Mediante la Ley Núm. 72 de 7 de septiembre de 1993, según enmendada, conocida como “Ley de la Administración de Seguros de Salud de Puerto Rico" (ASES), se crea a ASES y se le impone la responsabilidad de implantar, administrar y negociar, mediante contratos con aseguradores, un sistema de seguros de salud que eventualmente le brinde a todos los residentes de la Isla acceso a cuidados médico hospitalarios de calidad, independientemente de la condición económica y capacidad de pago de quien los requiera.

A los fines de extender una cubierta especial a las personas que requieren la asistencia de algún equipo tecnológico para su supervivencia, se aprobó la Ley Núm. 482 de 23 de septiembre de 2004, la cual a su vez enmendó la Ley Núm. 72, supra. Estas personas necesitan la asistencia de personal especializado y además necesitan el uso de otros equipos sofisticados y tener disponibles plantas eléctricas, ya que de haber un fallo en el servicio eléctrico esto le puede costar la vida al paciente.

En la actualidad...

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