El tribunal supremo de Puerto Rico y el uso de sentencias sumarias en casos laborales

AutorChristian Arvelo Forteza
CargoEstudiante de tercer año de la Escuela de Derecho de la Universidad de Puerto Rico
Páginas67-91
LABORAL
EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO Y EL USO
DE SENTENCIAS SUMARIAS EN CASOS LABORALES
CHRISTIAN ARVELO FORTEZA
*
Introducción ......................................................................................................................................................... 67
I. Aspectos generales de la sentencia sumaria ......................................................................................... 68
II. Los casos laborales y sus diferencias de los pleitos civiles tradicionales ....................................... 70
III. La utilización del mecanismo de sentencia sumaria en casos laborales ........................................ 74
A. La disponibilidad del mecanismo en casos laborales: ¿se puede usar o no? ............................ 75
B. Rol de las partes: cuando la parte que se opone a la moción de sentencia sumaria se queda
de brazos cruzados ............................................................................................................................... 76
C. Cuando se involucra una controversia sobre la doctrina del patrono sucesor o la doctrina
de negocio en marcha ........................................................................................................................... 79
D. Cuando procede excluir una declaración jurada para darle paso a la sentencia sumaria por
constituir un sham affidavit ................................................................................................................... 81
E. El deber de la parte que se opone a la sentencia sumaria de especificar los números de los
párrafos para que su oposición sea efectiva .................................................................................... 86
F. Cuando se alude a una controversia sobre el cálculo de antigüedad en casos de Ley Nú m.
80-1976..................................................................................................................................................... 88
Conclusión ............................................................................................................................................................ 89
INTRODUCCIÓN
En este escrito analizaremos el uso o aplicación del mecanismo de
sentencia sumaria, por parte del Tribunal Supremo de Puerto Rico, en casos
laborales dentro del sector privado. Además, discutiremos cómo se ha facilitado o
propiciado la aplicación de este mecanismo para resolver disputas legales. Más allá
de ver los casos y discutir cómo se han resuelto, este escrito pretende contestar
interrogantes tales como: ¿qué es lo que persigue una moción de sentencia sumaria?
¿Acaso logra su objetivo? ¿A qué parte tiende a favorecer el Tribunal Supremo al
aplicar este mecanismo en casos laborales? ¿Al patrono querellado o al empleado
querellante? ¿Cuáles son las críticas a la aplicación de este mecanismo?
En fin, lo que se busca con este artículo es p recisamente desmenuzar y
detallar las implicaciones que tiene la aplicación de este mecanismo en casos
laborales y señalar tanto sus defectos como sus virtudes. Al final de este escrito
pretenderemos contestar con certeza varias de estas preguntas y contrastar los
distintos puntos de vista de los jueces que componen el Tribunal Supremo de
Puerto Rico.
*
Este escrito es producto de un trabajo académico para el Seminario de Reclamaciones Laborales
que fue ofrecido e n la Escuela de Derecho de la Universidad de Puerto Rico, en el año 2018, por la
profesora Emmalind García García. E l autor desea agradecer a la profesora por sus sugerencias y
comentarios. De igual forma, el autor desea agradecer a la licenciada Amir Lastra De León por
despertar la curiosidad en él sobre este tema y motivarlo a escribir sobre el particular.
University of Puerto Rico Business Law Journal
68
I. ASPECTOS GENERALES DE LA SENTENCIA SUMARIA
Antes de entrar en detalles sobre el uso del mecanismo de sentencia sumaria
en casos laborales, específicamente por nuestro Tribunal Supremo, es importante
discutir en términos generales el mecanismo de sentencia sumaria y su uso en
Puerto Rico. ¿En qué consiste el mecanismo de sentencia sumaria? Nuestro
Tribunal Supremo, en el caso de Jusino et als. v. Walgreens, ha dicho que la sentencia
sumaria es una moción acompañada de prueba suficiente para que el tribunal dicte
sentencia a favor del promovente sin necesidad de celebrar la vista en su fondo. En
los casos en que el tribunal dicta sentencia sumaria en realidad no e xiste controversia
real sobre ningún hecho material en el caso.
1
El Tribunal ha destacado también lo siguiente respecto cuándo y cómo
procede dictarse sentencia sumaria:
[A]l dictar sentencia sumaria el tribunal deberá: (1) analizar los
documentos que acompañan la solicitud de sentencia sumaria y los
documentos incluidos con la moción en oposición, así como
aquellos que obren en el expediente del tribunal; (2) determinar si
el oponente de la moción controvirtió algún hecho material y
esencial, o si hay alegaciones de la demanda que no han sido
controvertidas o refutadas en forma alguna por los documentos.”
Vera v. Dr. Bravo, 161 D.P.R. 308, 333 (2004). Véase, además, López
v. Miranda, 166 D.P.R. 546, 562563 (2005). Ahora bien, una vez el
tribunal haya analizado los criterios anteriores, “no dictará
sentencia sumaria cuando: (1) existan hechos materiales y
esenciales controvertidos; (2) hayan alegaciones afirmativas en la
demanda que no han sido refutadas; (3) surja de los propios
documentos que acompañan la moción una controversia real sobre
algún hecho material y esencial, o (4) como cuestión de derecho no
procede.
2
En un artículo de la Revista de Derecho Puertorriqueño, escrito por
Anabelle Rodríguez Amador, se discute el uso mecanismo de sentencia sumaria y
1
Jusino et als. v. Walgreens, 155 DPR 560, 576 (2001) (énfasis suplido). Para una discusión sobre lo
que consiste un hec ho material en una disputa, véase Ramos Pérez v. Univisión, 176 DPR 200, 213-
14 (2010).
2
SLG Szendrey- Ramos v. Consejo de Titulares, 184 DP33, 167 (2011) (citando a Vera v. Bravo, 161
DPR 308, 333-334 (2004)). Véase también Jusino, supra nota 1, en la pág. 578 n. 17 (donde el Tribunal
Supremo menciona lo siguiente sobre el rol del adjudicador cuando una parte solicita una sentencia
sumaria:
“[C]uando una parte solicite una sentencia sumaria, el juzgador deberá efectuar
un sencillo análisis de dos (2) partes: (1) deberá primeramente examinar si los
hechos alegadamente controvertidos pueden considerarse medulares o centrales al
pleito (o sea hechos “materiales, como expresa la Regla 36 de Procedimiento
Civil), y (2) deberá luego determinar si, en efecto, existe controversia real sobre
dichos hechos. (cita omitida).

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