Violación continua

AutorRuth E. Ortega Vélez
Páginas498-499

Page 498

Derecho Laboral. La doctrina de violación continua se configura como una excepción a la norma general que presupone el cumplimiento específico de los términos negociados por las partes y recogidos en el convenio colectivo. Una violación de carácter continuo hace que el agravio surja o se renueve periódicamente y, por tanto, se pueda presentar la querella en cualquier momento mientras persista la violación. Para establecer si la querella es de naturaleza continua lo determinante no es la continuidad del agravio, si no, más bien, si al momento de presentar la querella correspondiente la violación persiste. Hay que distinguir entre violaciones que son, en efecto, nuevos agravios y aquéllas que son meras manifestaciones de la violación original. Solo las primeras configuran una verdadera violación continua con su evidente efecto interruptor. Hay que enfocar actuaciones nuevas e independientes que podrían ser violatorias del contrato laboral sin ningún nexo o referencia a eventos pasados.

La doctrina de violación continua aplica cuando se reclama por los daños causados como resultado de la negativa patronal de remunerar al empleado en la proporción establecida en la clasificación a la que fue asignado y a la cual tiene derecho según el convenio, o cuando no se le otorga un aumento de salario por mérito conforme dispone el convenio. En ambas situaciones, el trabajador tiene un derecho a que se le pague dicha remuneración; por lo tanto, se entiende que cada vez que recibe un pago que no refleje el salario a que tiene derecho, se configura una nueva violación por lo cual puede reclamar.555

En el campo laboral, la doctrina de violación continua no opera automáticamente, pues se exige lo siguiente: primero, que el tiempo transcurrido entre el momento en que expiró el plazo, y cuando en efecto se presentó la correspondiente queja o agravio, no haya sido excesivo; segundo, que hayajusta causa para la dilación y así lo demuestre el querellante; y tercero, que la tardanza no perjudique al patrono al dificultar severamente su capacidad para defenderse de la querella presentada.

En Unión General de Trabajadores v. Corporación de Puerto Rico para la Difusión Pública, supra, el árbitro emitió un laudo mediante el cual determinó que la querella presentada por una unión no era arbitrable procesalmente por no haberse presentado dentro del término convenido en el procedimiento de quejas y agravios del contrato laboral, frente al planteamiento de la...

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