Zeno V. Vázquez, 1977, 106 D.P.R. 324

AutorDra. Ruth E. Ortega-Vélez
Páginas402-402

Page 402

Derechos Transmisibles

Hechos: Un joven soltero de 21 años de edad, que vivía con su padre y tres medio hermanos, murió instantáneamente a ser impactado su auto por un vehículo conducido por un empleado de Mater Mix Company. Los demandados admitieron su negligencia. El padre, los tres hermanos y una tía de crianza demandaron para resarcirse. La ACAA compensó al padre y a cada uno de los hermanos por ser estos dependientes del occiso. El Tribunal valoró la pérdida económica sufrida por el padre y la familia y concedió indemnización por daños y perjuicios restando lo que la ACAA había pagado a los familiares.

Controversia: Si es patrimonial hereditaria la acción para resarcirse de los daños sufridos por la muerte ilegal instantánea de un familiar. Si el lucro cesante correspondiente a la víctima es un bien patrimonial transmisible.

Decisión del Tribunal Supremo: Modifica la sentencia, reduciendo la compensación del padre.

Fundamentos legales: La causa de acción que autoriza el Art. 1802 cubre los sufrimientos y los daños pecuniarios causados.

En este caso, para determinar la cuantía de la pérdida económica sufrida por el padre, el T.P.I. solo tomó como base la expectativa de vida del hijo, basado, tal vez, en la decisión de Vda. de Delgado v. Boston, 1973, 101 D.P.R. 598, donde el Tribunal Supremo resolvió que una persona que muere víctima del acto u omisión negligente de otra transmite a sus herederos la causa de acción que no ejercitó para recobrar indemnización adecuada al sufrimiento físico y moral que precedió a su deceso. Así, erróneamente...

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