Ley Núm. 98 de 10 de Agosto de 2001. Ley de Créditos Contributivos por Inversión Extraordinaria en Infraestructura de Vivienda

EventoLey
Fecha10 de Agosto de 2001

(P. del S. 644)

LEY 98

10 DE AGOSTO DE 2001

Para crear la Ley de Créditos Contributivos por Inversión Extraordinaria en Infraestructura de Vivienda, a fin de proveer créditos contributivos por inversión en infraestructura a los desarrolladores de proyectos de vivienda según dispuesto en esta Ley, determinar las inversiones en infraestructura elegibles para los créditos contributivos provistos en esta ley; definir la naturaleza, extensión y alcance de los mismos; facultar al Secretario del Departamento de la Vivienda, en coordinación con el Secretario de Hacienda, aprobar, denegar o revocar los mismos; establecer normas y disponer para la promulgación de la reglamentación necesaria para implementar esta Ley;

disponer penalidades y para otros fines.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Es política pública del Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico darle la mayor de las prioridades a buscar la solución al problema de la falta de vivienda adecuada. Un estudio realizado hace aproximadamente dos años concluyó que se necesita un promedio de 12,000 nuevas viviendas anuales en un período de cinco (5) años (1999-2003), para cubrir la creciente demanda en este sector. Por esta razón, es necesario que nuestro Gobierno tome un rol activo en la promoción y desarrollo de proyectos de vivienda.

También, es política pública de este Gobierno, que la vivienda esté fundamentada en los conceptos de familia, hogar, orgullo, integridad personal y comunitaria y el énfasis en la autogestión. De esta forma, se contribuye a un desarrollo social y emocional más pleno.

Por esta razón, es nuestra meta ayudar, y facilitar, la construcción y rehabilitación de cien mil (100,000) unidades de vivienda de todo tipo durante los próximos cuatro (4) años. El desarrollo de viviendas depende de un esfuerzo continuo y concertado por parte del sector público y del sector privado. Para alcanzar esta meta, se realizarán cambios paulatinos para agilizar los trámites de obtención de permisos por las agencias correspondientes. De igual manera, se trabajará para que el rol del Departamento de la Vivienda sea transformado y se convierta en el promotor principal de la industria de la construcción de hogares en Puerto Rico.

Por otro lado, es importante señalar que la nueva tendencia en la legislación federal, y por lo tanto, en la asignación de fondos federales, tiene como fin estimular la transición de la beneficencia al trabajo. Cónsono con esta nueva política pública federal es importante promover servicios que faciliten la transición de las familias, desde el arrendamiento de una vivienda pública hasta la adquisición de sus propias residencias.

Enmarcado en esta problemática social y con la política pública adoptada, la iniciativa "La Llave para tu Hogar" persigue abrirle una nueva oportunidad a nuestras familias para que puedan realizar su sueño de poseer su propia vivienda.

Las acciones de nuestro Gobierno, bajo esta iniciativa, serán un instrumento para poner en manos de las familias puertorriqueñas los mecanismos necesarios para alcanzar el sueño de adquirir sus propias viviendas. El desarrollo de la vivienda depende de un esfuerzo continuo y coordinado entre el Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico y la empresa privada. Por tal motivo, el Gobierno será socio con la empresa privada y contribuirá de diversas maneras al desarrollo de la infraestructura necesaria para viabilizar los proyectos de vivienda, de forma que el desarrollador no tenga que pasarle al comprador todo el costo de tal infraestructura.

Con esta política pública en mente, esta Ley proveerá para un crédito contributivo por la inversión en infraestructura de vivienda realizada por los desarrolladores en proyectos que el Departamento de la Vivienda entienda promueven el bienestar de nuestro pueblo.

Mediante esta Ley se crea un crédito contributivo equivalente a una porción de la inversión en infraestructura que sirva proyectos residenciales, para así rebajar los costos de construcción de los proyectos residenciales en Puerto Rico y de esta forma hacer las viviendas más accesibles a nuestros residentes.

DECRETASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

Artículo 1 Título .-

Esta Ley se conocerá y podrá ser citada como "Ley de Créditos Contributivos por Inversión en Infraestructura de Vivienda".

Artículo 2 – Declaración de Política Pública.-

Es política pública del Estado Libre Asociado de Puerto Rico facilitar la construcción y rehabilitación de cien mil (100,000) unidades de vivienda de todo tipo en los próximos cuatro años para satisfacer las necesidades de la población.

Mediante la creación de un crédito contributivo por la inversión en infraestructura de vivienda se rebajarán los costos de construcción, permitiendo así que las familias puertorriqueñas no tengan que pagar precios exhorbitantes al momento de adquirir su propia residencia.

Mediante esta Ley, se suman esfuerzos entre el sector público y el sector privado para permitir el desarrollo de proyectos de vivienda adecuada a precios razonables.

Artículo 3 Definiciones.-

A los fines de esta Ley, los siguientes términos y frases tendrán los significados que se expresan a continuación, salvo que del propio contexto en que se utilicen los mismos se desprenda lo contrario:

(a) "Agencia".- es cualquier departamento, administración, negociado, oficina, instrumentalidad o corporación pública del Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico. El término Agencia no incluirá ninguno de los municipios del Estado Libre Asociado de Puerto Rico.

(b) "ARPE".-

es la Administración de Reglamentos y Permisos de Puerto Rico, creada de conformidad con las disposiciones de la Ley Núm. 76 de 24 de junio de 1975, según enmendada, conocida como la "Ley de la Administración de Reglamentos y Permisos de Puerto Rico".

(c) "Autoridad de Acueductos y Alcantarillados".- es la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados de Puerto Rico, creada de conformidad con las disposiciones de la Ley Núm. 40 de 1 de mayo de 1945, según enmendada, conocida como "Ley de la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados de Puerto Rico".

(d) "Autoridad de Energía Eléctrica".- es la Autoridad de Energía Eléctrica de Puerto Rico, creada de conformidad con las disposiciones de la Ley Núm. 83 de 2 de mayo de 1941, según enmendada, conocida como "Ley de la Autoridad de Energía Eléctrica de Puerto Rico".

(e) "Cambio de control".- es la venta, gravamen, cesión, fusión, canje, permuta u otra transferencia de diez por ciento (10%) o más de las acciones, interés o participaciones en el capital de la corporación, sociedad,

o entidad a una sola persona o grupo de personas actuando en común acuerdo, ya sea en una sola o en varias transacciones con ese propósito, o que resulte en la tenencia o control por cualquier persona o grupo de personas actuando en común acuerdo, del diez por ciento (10%) o más de las acciones, interés o participaciones en el capital de dicha corporación, sociedad o entidad.

(f) "Recomendación de Aprobación".-

es la concesión escrita emitida de conformidad con las disposiciones de esta Ley, mediante la cual el Secretario de la Vivienda notifica su aprobación a una solicitud de Crédito por Inversión en Infraestructura de Vivienda y las condiciones impuestas a la misma.

Este Crédito por Inversión Extraordinaria en Infraestructura de Vivienda estará disponible según se dispone en el Artículo 4(d) de esta Ley.

(g) "Código de Rentas Internas de 1994".- es el Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 1994, creado de conformidad con las disposiciones de la Ley Núm. 120 de 31 de octubre de 1994, según enmendada.

(h) "Crédito" o "Crédito por Inversión Extraordinaria en Infraestructura de Vivienda".- es el crédito contributivo concedido al peticionario por el Secretario de la Vivienda, previa consulta al Secretario de Hacienda, por medio de un Certificado de Aprobación al amparo de esta Ley.

El peticionario podrá aplicar este Crédito contra cualquier contribución determinada bajo el Subtítulo A del Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 1994, incluyendo la contribución alternativa mínima de la Sección 1017 y la contribución alterna a individuos de la Sección 1014.

(i) "Departamento de Hacienda".- es el Departamento de Hacienda del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, creado por la Sección VI del Artículo 10 de la Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico y la Ley Núm. 230 de 23 de julio de 1974, según enmendada, conocida como "Ley de Contabilidad del Gobierno de Puerto Rico".

(j) "Departamento de Recursos Naturales y Ambientales".- es el Departamento de Recursos Naturales y Ambientales, creado de conformidad con las disposiciones de la Ley Núm. 23 de 20 de junio de 1972, según enmendada, conocida como "Ley Orgánica del Departamento de Recursos Naturales y Ambientales".

(k) "Departamento de la Vivienda".- es el Departamento de la Vivienda de Puerto Rico, creado de conformidad con las disposiciones de la Ley Núm. 97 de 10 de junio de 1972, según enmendada, conocida como "Ley Orgánica del Departamento de la Vivienda de Puerto Rico".

(l) "Departamento de Transportación y Obras Públicas".- es el Departamento de Transportación y Obras...

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