Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 16 de Julio de 1921 - 052 D.P.R. 725

EmisorTribunal Supremo
DPR052 D.P.R. 725
Fecha de Resolución16 de Julio de 1921

052 D.P.R. 725 (1938) ESCARTIN VDA, DE QUIÑONEZ V. VALDES Y SUCH Micaela Escartín Vda. de Quiñones, et als., demandantes y apelados, v. Ramón Valdés, Joaquín Burset y Miguel Such, actuales miembros que componen la Comisión de la Policía Insular, y Hon. Rafael Sancho Bonet, Tesorero de Puerto Rico, demandados y apelantes.

Núm.: 7307, -Sometido: Enero 11, 1938, Resuelto: Febrero 18, 1938.

Sentencia de C. Llauger Díaz, J. (San Juan), declarando con lugar demanda en cobro de dinero, sin costas. Confirmada.

Hon. Procurador General B. Fernández García y Emilio de Aldrey, Subprocurador, abogados de los apelantes; Cayetano Coll y Cuchí y Víctor A. Coll, abogados de los apelados.

El Juez Asociado Señor Córdova Dávila emitió la opinión del tribunal.

Es ésta una acción ordinaria en cobro de dinero dirigida contra los miembros de la Comisión de la Policía Insular y el Tesorero de Puerto Rico. Alega la demandante que de acuerdo con la ley (núm. 68) de 16 de julio de 1921 (pág. 653) "para establecer el retiro de los miembros del cuerpo de la Policía Insular de Puerto Rico y fijar reglas a dicho efecto", enmendada por las leyes núms. 86, 30 y 44, de 20 de agosto de 1926, 20 de abril de 1929 (Leyes de 1929, (1) pág. 197), y 28 de abril de 1930 (Leyes de 1930, pág. 359), respectivamente, fué pensionada por la Comisión de la Policía Insular, y que el día 3 de mayo de 1931 en que fué derogada la referida ley, tenía devengada y sin pagar, por concepto de la pensión concedida, la suma de $4,462, la cual no le ha sido satisfecha.

Se alega además que la demandante es una persona de una clase y que en las mismas condiciones que ella se encuentra un número de personas que se mencionan en la demanda, entablando esta acción como tal persona de una clase por sí y para beneficio de las demás que se encuentran en sus mismas condiciones.

Alegaron los demandados que la demanda no aducía hechos suficientes para determinar una causa de acción, y la corte inferior declaró con lugar la excepción previa, estimando que no procedía la referida acción y sí un recurso de mandamus. No siendo la demanda susceptible de enmienda en cuanto a este particular, el tribunal inferior dictó sentencia declarando sin lugar la demanda. Apeló la demandante ante este tribunal, que revocó la sentencia recurrida por entender que procedía la acción en cobro de dinero. (Escarpín v. Comisión de la Policía Insular, 47 D.P.R. 502.) Devuelto el caso a la corte inferior, los demandados admitieron todos...

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