Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia - 08 D.P.R. 480
Emisor | Tribunal Supremo |
DPR | 08 D.P.R. 480 |
08 D.P.R. 480 (1905) DIAZ CANEJA V. MARXUACH
Díaz Caneja v. Marxuach.
Apelación procedente de la Corte de Distrito de San Juan.
No.
59. Resuelto en Mayo 20, 1905.
Los hechos están expresados en la Opinión.
Abogado del apelante: Sr. Morera.
Abogado del apelado: Sr. Torres Monge.
El Juez Presidente Sr. Quiñones, emitió la opinión del Tribunal.
En catorce de Septiembre de mil novecientos cuatro, el Presbítero Don Manuel
Díaz Caneja, en su carácter de Colector General de Obras Pías, para cuyo
cargo había sido nombrado por el Reverendo Prelado Católico, Apostólico,
Romano de esta Isla, Mr. James H. Blenk, en treinta y uno de Diciembre de
mil novecientos, entabló demanda en el Tribunal de Distrito de San Juan,
contra el Dr. Don José Monserrate Marxuach, en cobro de novecientos ochenta
pesos, cincuenta y cinco centavos moneda española, ó su equivalencia en oro
americano al cambio corriente en la plaza el día del pago, importe de tres
capitales impuestos á censo y tributo sobre una casa de la propiedad del
citado Doctor, á favor de varios institutos religiosos, más los réditos de
los dos últimos años vencidos y no satisfechos, montantes á la suma de
noventa y ocho pesos cuatro centavos de la misma moneda; y personado el
demandado en los autos, por conducto de su Abogado defensor Don Sandalio
Torres Monge, alegó la excepción previa de falta de capacidad legal para
demandar, en el Presbítero Sr. Caneja, por no ser eficaz al efecto de
acreditar su personalidad para comparecer en juicio, el poder y la
autorización que le confiriera el citado Sr. Obispo en el título de su
nombramiento de Colector, por no estar extendido en documento público, como
lo requiere el artículo 1247 del Código Civil vigente, en su apartado 5o.
para los poderes generales á pleitos y los especiales que deban presentarse
en juicio y para administrar bienes; y pasando después á contestar la
demanda, así lo verificó, combatiéndola en el fondo, y expresando, entre
otras consideraciones que no son de este momento, que en prueba de que nunca
se había negado á pagar lo que legítimamente debía, consignaba, y en efecto
consignó, en poder del Secretario de la Corte, cincuenta y ocho dólares,
ochenta y dos centavos que era lo que realmente creía deber por los réditos
de las dos últimas anualidades, de los tres capitales á censo que se le
cobraban, para que se entregaran al Sr. Caneja, ó en caso de negativa por su
parte, para que se dejaran á su...
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Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 10 de Mayo de 1993 - 133 D.P.R. 308
...Véase Sucrs. de Andréu & Co. v. Registrador, 20 D.P.R. 421 (1914); Ray v. Registrador, 20 D.P.R. 421 (1914); Díaz Caneja v. Marxvade, 8 D.P.R. 480 Las disposiciones pertinentes del Código Civil rezan de la siguiente manera: "Artículo 1313. Consentimiento de la esposa. Sin embargo de las......
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Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 20 de Octubre de 1914 - 24 D.P.R. 467
...consigo la separación de la Iglesia y del Estado, según dijimos al resolver en 20 de mayo de 1905 el caso de Díaz Caneja v. Marxuach, 8 D.P.R. 480, esta corte entendió que las ejercía durante la dominación Como consecuencia de estar el registro civil a cargo de los párrocos bajo la inspecci......
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