Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia - 08 D.P.R. 480

EmisorTribunal Supremo
DPR08 D.P.R. 480

08 D.P.R. 480 (1905) DIAZ CANEJA V. MARXUACH

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Díaz Caneja v. Marxuach.

Apelación procedente de la Corte de Distrito de San Juan.

No.

59. Resuelto en Mayo 20, 1905.

Los hechos están expresados en la Opinión.

Abogado del apelante: Sr. Morera.

Abogado del apelado: Sr. Torres Monge.

El Juez Presidente Sr. Quiñones, emitió la opinión del Tribunal.

En catorce de Septiembre de mil novecientos cuatro, el Presbítero Don Manuel

Díaz Caneja, en su carácter de Colector General de Obras Pías, para cuyo

cargo había sido nombrado por el Reverendo Prelado Católico, Apostólico,

Romano de esta Isla, Mr. James H. Blenk, en treinta y uno de Diciembre de

mil novecientos, entabló demanda en el Tribunal de Distrito de San Juan,

contra el Dr. Don José Monserrate Marxuach, en cobro de novecientos ochenta

pesos, cincuenta y cinco centavos moneda española, ó su equivalencia en oro

americano al cambio corriente en la plaza el día del pago, importe de tres

capitales impuestos á censo y tributo sobre una casa de la propiedad del

citado Doctor, á favor de varios institutos religiosos, más los réditos de

los dos últimos años vencidos y no satisfechos, montantes á la suma de

noventa y ocho pesos cuatro centavos de la misma moneda; y personado el

demandado en los autos, por conducto de su Abogado defensor Don Sandalio

Torres Monge, alegó la excepción previa de falta de capacidad legal para

demandar, en el Presbítero Sr. Caneja, por no ser eficaz al efecto de

acreditar su personalidad para comparecer en juicio, el poder y la

autorización que le confiriera el citado Sr. Obispo en el título de su

nombramiento de Colector, por no estar extendido en documento público, como

lo requiere el artículo 1247 del Código Civil vigente, en su apartado 5o.

para los poderes generales á pleitos y los especiales que deban presentarse

en juicio y para administrar bienes; y pasando después á contestar la

demanda, así lo verificó, combatiéndola en el fondo, y expresando, entre

otras consideraciones que no son de este momento, que en prueba de que nunca

se había negado á pagar lo que legítimamente debía, consignaba, y en efecto

consignó, en poder del Secretario de la Corte, cincuenta y ocho dólares,

ochenta y dos centavos que era lo que realmente creía deber por los réditos

de las dos últimas anualidades, de los tres capitales á censo que se le

cobraban, para que se entregaran al Sr. Caneja, ó en caso de negativa por su

parte, para que se dejaran á su...

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