Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 20 de Octubre de 1914 - 24 D.P.R. 467

EmisorTribunal Supremo
DPR24 D.P.R. 467
Fecha de Resolución20 de Octubre de 1914

24 D.P.R. 467 (1916) ITURRINO V. ITURRINO EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO Iturrino, Demandante y Apelado, v. Iturrino, Demandada y Apelante.

Apelación procedente de la Corte de Distrito de Aguadilla en pleito sobre reclamación de participación hereditaria y nulidad de actuaciones.

No. 1378.-Resuelto en julio 28, 1916.

Los hechos están expresados en la opinión.

Abogado de la apelante: Sr. Juan de Guzmán Benítez.

Abogados del apelado: Sres. José Sabater y Francisco Soto Gras.

El Juez Presidente Sr. Hernández, emitió la opinión del tribunal.

El presente es un recurso de apelación interpuesto por la demandada contra sentencia que en 3 de junio del año próximo pasado 1915 pronunció la Corte de Distrito de Aguadilla en el caso arriba expresado.

Alega el demandante en la demanda, su fecha 20 de octubre de 1914, que es hijo natural auténticamente reconocido del Dr. Juan Dionisio Iturrino Rivera en virtud de expediente y decreto emanado del Superior Gobierno Eclesiástico, de fecha 3 de octubre de 1884; que el mencionado doctor falleció en Cataño el día 8 de octubre de 1913 bajo testamento otorgado en esta ciudad de San Juan a 4 de julio de 1912, en el que instituyó como única heredera a la demandada María Camila Teresa de Jesús Iturrino Rivera habida en su matrimonio con Micaela Rivera Ríos; que las operaciones divisorias del caudal relicto por el Dr. Iturrino Rivera fueron practicadas en 18 de mayo de 1914 por la viuda con el albacea contador y el defensor de la menor demandada, habiendo sido aprobadas por resolución de la Corte de Distrito de Aguadilla en 4 de junio de 1914 y protocoladas en la notaría del Licdo.

Carlos Franco Soto; que en 17 de junio de 1914 falleció en Arecibo la cónyuge supérstite Micaela Rivera Ríos; y que ni en el testamento del finado Iturrino Rivera ni en las operaciones particionales de su caudal se ha hecho mención de los derechos hereditarios del demandante, habiendo sido privado así ilegalmente de la participación hereditaria que le confiere la ley como hijo natural reconocido de su finado padre Dr. Juan Dionisio Iturrino Rivera.

La demanda concluye con la súplica de que se dicte sentencia declarando: primero, que es nulo el testamento otorgado por Juan Dionisio Iturrino Rivera en escritura de 4 de julio de 1912; segundo, que también es nula la partición de herencia del finado Dr. Iturrino; tercero, que el demandante tiene derecho a la participación hereditaria que le corresponde como hijo natural reconocido del mismo; y cuarto, que la demandada debe pagar costas, gastos, desembolsos y honorarios de abogado.

A la anterior demanda opuso la demandada excepción previa de que no aduce hechos suficientes para determinar una causa de acción, cuya excepción fué declarada sin lugar por orden de 2 de diciembre de 1914; y habiendo formulado contestación, negó el hecho primero de la demanda en cuanto se afirma que el demandante es hijo natural auténticamente reconocido del Dr.

Juan Dionisio Iturrino Rivera, negando asimismo que Iturrino y Rivera haya otorgado algún documento público en que reconozca como hijo natural al demandante. Las demás alegaciones consignadas en la demanda fueron admitidas por la demandada.

Celebrado el juicio la corte dictó la sentencia apelada, por la que declaró con lugar las pretensiones del demandante.

La única cuestión legal a discutir en el presente recurso sobre el derecho que pretende tener el demandante a la herencia del Dr. Juan Dionisio Iturrino Rivera...

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