Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 17 de Febrero de 1905 - 09 D.P.R. 371

EmisorTribunal Supremo
DPR09 D.P.R. 371
Fecha de Resolución17 de Febrero de 1905

09 D.P.R. 371 (1905) PUEBLO V. SALINAS EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO El Pueblo v. Salinas.

Apelación procedente de la Corte de Distrito de Guayama.

No. 26. Resuelto en Noviembre 9, 1905.

Los hechos están expresados en la opinión.

Abogado del apelado: Sr. Rossy, Fiscal.

La parte apelante no compareció.

El Juez Asociado Sr. Hernández, emitió la opinión del tribunal.

El presente caso es un recurso de apelación interpuesto por Angel María Salinas contra sentencia de la Corte de Distrito de Guayama que en juicio por jurado le condenó en 25 de marzo último, como culpable del delito de asesinato en primer grado con circunstancias atenuantes, á la pena de reclusión perpetua en el Presidio Departamental de esta isla.

La acusación que dió origen al juicio, aparece concebida en los términos siguientes: "En el nombre y por la autoridad de "El Pueblo de Puerto Rico." --Estados Unidos de América. El Presidente de los Estados Unidos. SS. --El Pueblo de Puerto Rico contra Angel María Salinas. --En la Corte de Distrito de Guayama á siete de Febrero de 1905. El Fiscal formula acusación contra Angel María Salinas, por el delito de asesinato en primer grado, comprendido en el artículo 201 del Código Penal vigente, cometido como sigue: En el barrio de Yaurel de Arroyo, de esta jurisdicción y término judicial, el día 24 enero de 1905, Angel María Salinas, deliberadamente y con premeditación y malicia, sorprendió y atacó á su esposa Gumersinda Amaro, con un cuchillo, le infirió tres puñaladas por la espalda que le atravesaron los pulmones y le produjeron la muerte instantáneamente. Este hecho es contrario á la ley para tal caso prevista y á la paz y dignidad del Pueblo de Puerto Rico.

--Ramón Nadal, Fiscal del Distrito. --La acusación que antecede está basada en el testimonio de testigos examinados bajo juramento, ante mí, creyendo solemnemente que existe justa causa para presentarla al Tribunal. --Ramón Nadal, Fiscal del Distrito. --Jurada y firmada ante mí, hoy día 17 de febrero de 1905. --Francisco Morales, Secretario del Tribunal de Distrito de Guayama." El reo negó dicha acusación y celebrado el juicio ante jurado, se practicaron las pruebas propuestas por ambas partes, y después de los informes orales y de haber dado la Corte sus instrucciones al jurado sobre las cuestiones de derecho aplicables al caso, el jurado dió su veredicto declarando culpable á Angel María Salinas de asesinato en primer grado con circunstancias atenuantes, no habiéndose...

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