Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia - 10 D.P.R. 253
Emisor | Tribunal Supremo |
DPR | 10 D.P.R. 253 |
10 D.P.R. 253 (1906) PUEBLO V. REYES
El Pueblo v. Reyes.
Apelación procedente de la Corte de Distrito de Arecibo.
No.
43.-Resuelto en marzo 5, 1906.
Los hechos están expresados en la opinión.
Abogado del apelante: Sr. Falcón.
Abogado del apelado: Sr. Rossy, Fiscal.
El Juez Asociado Sr. Wolf emitió la opinión del tribunal.
La presente es una apelación procedente de la Corte de Distrito de Arecibo
en una causa de homicidio. Se iniciaron los procedimientos en 1898 fecha en
que todavía estaba en vigor la antigua ley de Enjuiciamiento Criminal. La
acusación se formuló primeramente contra Simeón Reyes y otros, acusándoseles
de haber asesinado al Dr. Carlos Ma. Alvarez. Se celebró el juicio con
arreglo al antiguo procedimiento contra los otros dos acusados pero no
contra Simeón Reyes, porque éste se había huido en aquella época y no podía
encontrársele.
Después fue reducido á prisión y juzgado por un jurado con
arreglo á las prescripciones del nuevo Código de Enjuiciamiento Criminal.
El jurado le declaró culpable y la Corte le condenó á la pena de diez años
de Presidio con trabajos forzados.
En el acto del juicio de esta causa el fiscal presentó como prueba el
testimonio de tres testigos, á saber, Tomás Colón, Escolástica Tosada y Juan
Arroyo, tratando de probar la muerte de estos testigos y que sus
declaraciones habían sido tomadas por el juez instructor antes de celebrarse
el juicio de los supuestos aliados de Simeón Reyes.
El abogado del acusado se opuso á la admisión de estas declaraciones, por el
fundamento de que el preso no había sido confrontado con los mencionados
testigos, no habiendo tenido oportunidad de examinarlos, según expresa la
sección 11 del Código de Enjuiciamiento Criminal, pero la corte desestimó la
objeción por lo cual se tomó excepción. Otra excepción del acusado consta
en autos, á saber, á la negativa de la corte á instruir al jurado que la
prueba no era suficiente para declararle culpable.
En resumen, la única cuestión que se nos presenta para su resolución es si
el examen hecho ante el juez instructor en ausencia del acusado, ó sin
dársele una oportunidad para repreguntar á los testigos, era suficiente para
que pudieran leerse como prueba las declaraciones así tomadas. La sección
11 es como sigue:
"Es un proceso criminal el acusado tiene derecho á
"1.
Un juicio rápido y público.
"2.
Que se le asigne defensor, ó se le permita defenderse en persona y con
abogado.
"3.
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Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 12 de Septiembre de 1958 - 80 D.P.R. 702
...partes revelan que ellas han realizado una labor encomiable en el estudio de las cuestiones envueltas en este recurso. Pueblo v. Reyes, 10 D.P.R. 253;Pueblo v. Beltrán, 18 D.P.R. 944;Pueblo v. Díaz, 22 D.P.R. 191;Sostre v. Calzada, 33 244;Pueblo v. Ramírez, 41 D.P.R. 747;Pueblo v. Coto, 48 ......
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Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 29 de Enero de 1964 - 89 D.P.R. 875
...practicadas al efecto." El objeto de este artículo como demuestra su texto es proteger los derechos del acusado. Cf. Pueblo v. Reyes, 10 D.P.R. 253 (1906), pág. 255; v. Rojas, 16 D.P.R. 251 (1910), pág. 255; Pueblo v. González, 57 D.P.R. 931 (1941), pág. 937. No es un precepto encaminado a ......
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Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia - 33 D.P.R. 244
...debe ser confrontada en un juicio, pero no al ser arrestada. La investigación del fiscal de distrito es privada. El Pueblo v. Reyes, 10 D.P.R. 253; El Pueblo Beltrán et al., 18 D.P.R. 944. Debe confirmarse la resolución apelada. LexJuris de Puerto Rico www.LexJuris.net Contacte a Ayuda@LexJ......
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...partes revelan que ellas han realizado una labor encomiable en el estudio de las cuestiones envueltas en este recurso. Pueblo v. Reyes, 10 D.P.R. 253;Pueblo v. Beltrán, 18 D.P.R. 944;Pueblo v. Díaz, 22 D.P.R. 191;Sostre v. Calzada, 33 244;Pueblo v. Ramírez, 41 D.P.R. 747;Pueblo v. Coto, 48 ......
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