Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia - 10 D.P.R. 253

EmisorTribunal Supremo
DPR10 D.P.R. 253

10 D.P.R. 253 (1906) PUEBLO V. REYES

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

El Pueblo v. Reyes.

Apelación procedente de la Corte de Distrito de Arecibo.

No.

43.-Resuelto en marzo 5, 1906.

Los hechos están expresados en la opinión.

Abogado del apelante: Sr. Falcón.

Abogado del apelado: Sr. Rossy, Fiscal.

El Juez Asociado Sr. Wolf emitió la opinión del tribunal.

La presente es una apelación procedente de la Corte de Distrito de Arecibo

en una causa de homicidio. Se iniciaron los procedimientos en 1898 fecha en

que todavía estaba en vigor la antigua ley de Enjuiciamiento Criminal. La

acusación se formuló primeramente contra Simeón Reyes y otros, acusándoseles

de haber asesinado al Dr. Carlos Ma. Alvarez. Se celebró el juicio con

arreglo al antiguo procedimiento contra los otros dos acusados pero no

contra Simeón Reyes, porque éste se había huido en aquella época y no podía

encontrársele.

Después fue reducido á prisión y juzgado por un jurado con

arreglo á las prescripciones del nuevo Código de Enjuiciamiento Criminal.

El jurado le declaró culpable y la Corte le condenó á la pena de diez años

de Presidio con trabajos forzados.

En el acto del juicio de esta causa el fiscal presentó como prueba el

testimonio de tres testigos, á saber, Tomás Colón, Escolástica Tosada y Juan

Arroyo, tratando de probar la muerte de estos testigos y que sus

declaraciones habían sido tomadas por el juez instructor antes de celebrarse

el juicio de los supuestos aliados de Simeón Reyes.

El abogado del acusado se opuso á la admisión de estas declaraciones, por el

fundamento de que el preso no había sido confrontado con los mencionados

testigos, no habiendo tenido oportunidad de examinarlos, según expresa la

sección 11 del Código de Enjuiciamiento Criminal, pero la corte desestimó la

objeción por lo cual se tomó excepción. Otra excepción del acusado consta

en autos, á saber, á la negativa de la corte á instruir al jurado que la

prueba no era suficiente para declararle culpable.

En resumen, la única cuestión que se nos presenta para su resolución es si

el examen hecho ante el juez instructor en ausencia del acusado, ó sin

dársele una oportunidad para repreguntar á los testigos, era suficiente para

que pudieran leerse como prueba las declaraciones así tomadas. La sección

11 es como sigue:

"Es un proceso criminal el acusado tiene derecho á

"1.

Un juicio rápido y público.

"2.

Que se le asigne defensor, ó se le permita defenderse en persona y con

abogado.

"3.

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