Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 29 de Enero de 1964 - 89 D.P.R. 875

EmisorTribunal Supremo
DPR89 D.P.R. 875
Fecha de Resolución29 de Enero de 1964

89 D.P.R. 875 (1964) PUEBLO V. ROSADO ALVARADO

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

EL PUEBLO DE PUERTO RICO, demandante y apelado

vs.

ANTONIO ROSADO ALVARADO, acusado y apelante

Núm. CR-62-398

89 D.P.R. 875

29 de enero de 1964

SENTENCIA de José

Dávila Ortiz, J. (San Juan) declarando al acusado culpable del delito de homicidio involuntario. Revocada, y se concede un nuevo juicio.

  1. DERECHO PENAL--JUICIO--RECIBO DE PRUEBAS--DERECHO DEL ACUSADO A CONFRONTARSE CON LOS TESTIGOS EN SU CONTRA--USO DE DECLARACIÓN PRESTADA CON ANTERIORIDAD--Constituye error revocable la negativa del tribunal sentenciador a suministrarle al acusado las declaraciones juradas de los testigos de cargo que declararon en el juicio.

  2. TESTIGOS--CREDIBILIDAD, IMPUGNACIÓN, CONTRADICCIÓN Y CORROBORACIÓN--MANIFESTACIONES INCONSISTENTES HECHAS POR TESTIGOS--MANIFESTACIONES O DECLARACIONES HECHAS POR ESCRITO-- POR UN TESTIGO EN UN JUICIO ANTERIOR--Constituye error revocable y justifica la concesión de un nuevo juicio la negativa de un tribunal sentenciador a admitir en evidencia la transcripción taquigráfica de la declaración jurada de un testigo de la defensa prestada en un juicio anterior sobre el mismo delito debidamente certificada, si como cuestión de hecho dicho tribunal determina que la comparecencia de dicho testigo era imposible y que la prueba de la defensa demostraba el cumplimiento por el acusado de los requisitos necesarios para justificar que se admitiera la declaración dada en el juicio anterior.

  3. ESTATUTOS--INTERPRETACIÓN Y FORMA EN QUE OPERAN-- DETERMINADA CLASES DE ESTATUTOS--ESTATUTOS PENALES--El Inciso 4 del Art. 11 del Código de Enjuiciamiento Criminal no es un precepto encaminado a limitar los derechos de un acusado, sino a protegerlos, garantizando a éste el derecho de confrontarse y carearse con los testigos en su contra.

  4. TESTIGOS--CREDIBILIDAD, IMPUGNACIÓN, CONTRADICCIÓN Y CORROBORACIÓN--MANIFESTACIONES INCONSISTENTES HECHAS POR TESTIGOS--MANIFESTACIONES O DECLARACIONES HECHAS POR ESCRITO-- POR UN TESTIGO EN UN JUICIO ANTERIOR--Es admisible en evidencia--Art. 35 Inciso 6 de la Ley de Evidencia--en un juicio criminal el testimonio de un testigo que se hallare fuera de la jurisdicción, prestado en una causa anterior entre las mismas partes, y referente al mismo asunto.

  5. DERECHO PENAL--APELACIÓN Y-- Certiorari --REVISIÓN --EXCLUSIÓN DE PRUEBA--NUEVO JUICIO--Cuando un tribuna de instancia indebidamente impide que vaya al jurado prueba de defensa por un error de derecho, procede que se revoque la sentencia dictada y se conceda un nuevo juicio al acusado.

Santos P. Amadeo, y Jorge Luis Landing, abogados del apelante.

J. B. Fernández Badillo, Procurador General,

y Américo Serra, Procurador General Auxiliar, abogados de El Pueblo.

Sala integrada por el...

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