Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 12 de Noviembre de 1971 - 100 D.P.R. 223

EmisorTribunal Supremo
DPR100 D.P.R. 223
Fecha de Resolución12 de Noviembre de 1971

100 D.P.R. 223 (1971) PUEBLO V. PAGÁN COLÓN

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re PRIMITIVO PAGAN COLON, querellado

Núm. O-70-160

100 D.P.R. 223

12 de noviembre de 1971

PROCEDIMIENTO DE DESAFORO instado por el Procurador General de Puerto Rico contra el querellado en cumplimiento de una RESOLUCIÓN de este Tribunal. El Tribunal censura la conducta profesional observada por el querellado en este caso.

  1. ABOGADO Y CLIENTE--LA PROFESION DE ABOGADO--SUSPENSIÓN O SEPARACIÓN --PROCEDIMIENTOS PARA SUSPENDER O SEPARAR DEL EJERCICIO DE LA PROFESION--En la consideración de una querella de desaforo contra un abogado por su conducta profesional al examinar los testigos de cargo en un caso criminal--en el cual el acusado fue declarado culpable por un jurado--este Tribunal juzgará dicha conducta independientemente de las consecuencias que ella tuvo en el resultado del caso.

  2. ID.--ID.--ID.--CONDUCTA REPROBABLE--Constituye conducta reprobable el que un abogado, mientras examina los testigos de cargo fuera del tribunal, les insinúe que alteren sus testimonios en cualquier detalle que a juicio del abogado pueda favorecer al acusado por él representado.

  3. ID.--ID.--ID.--CAUSAS QUE DAN LUGAR A CENSURA--CONDUCTA IMPROPIA Y ANTIETICA--Constituye una seria violación a los cánones de ética profesional la instigación a perjurio por parte de un abogado.

    Gilberto Gierbolini, Procurador General, J. F. Rodríguez Rivera, Subprocurador General, y Jorge Ríos Torres, Procurador General Auxiliar, abogados de El Pueblo.

    Noél Colón Martínez, Elfren Bernier, William Fred Santiago y Rodolfo Cruz Contreras, abogados del recurrido.

    RESOLUCIÓN

    Contra el abogado Primitivo Pagán Colón, admitido al ejercicio de la abogacía el 31 de marzo de 1965, se formuló querella de desaforo imputándole el siguiente cargo:

    "El referido Primitivo Pagán Colón en o alrededor de marzo de 1969, en Dorado, Puerto Rico, en el sitio conocido por Barrio Higuillar, siendo el abogado defensor de José Díaz Cruz en la causa seguida por el Pueblo por el delito de comprar propiedad hurtada (Art. 438 del Código Penal), en forma ilegal, voluntaria [P224] y maliciosamente reunió a los menores Santiago Romero, Jesús Ortiz Rivera y Juan Luis Matos Rivera, testigos de cargo en dicho caso, y los instó y aconsejó para que repudiaran y cambiaran las declaraciones que habían prestado durante la investigación incriminando a dicho acusado Díaz Cruz."

    Después de contestada la querella negándose el...

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