Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 30 de Marzo de 2010 - 178 DPR 625

EmisorTribunal Supremo
Número del casoTS-8315
DTS2010 DTS 079
TSPR2010 TSPR 79
DPR178 DPR 625
Fecha de Resolución30 de Marzo de 2010

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EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re: Ramón Delgado Rodríguez

2010 TSPR 79

178 DPR 625, (2010)

178 D.P.R. 625 (2010), In re Delgado Rodríguez, 178:625

2010 JTS 88 (2010)

2010 DTS 79 (2010)

Número del Caso: TS-8315

Fecha: 30 de marzo de 2010

Conducta Profesional, Suspensión inmediata.

Por el delito de manipulación de testigos en el tribunal federal. Este le solicitó a un tercero que le ofreciera $12,000.00 a un testigo de fiscalía para que cambiara su declaración.

(La suspensión será efectiva el 4 de mayo de 2010, Fecha en que se notificó suspensión Inmediata del abogado).

PER CURIAM

San Juan, Puerto Rico, a 30 de marzo de 2010.

Nuevamente nos vemos obligados a ejercer nuestra función disciplinaria ante crasas violaciones a los Cánones de Ética Profesional.1 Ello, por el referido de una Sentencia emitida por el Tribunal Federal de Distrito para el Distrito de Puerto Rico. En dicha Sentencia se condenó por un delito grave al Lcdo. Ramón Delgado Rodríguez.2

A continuación las actuaciones que activan nuestra jurisdicción disciplinaria.

I

El licenciado Delgado Rodríguez era el representante legal del Sr. Roberto Ramos González en un caso que se ventilaba ante el Tribunal Federal de Distrito para el Distrito de Puerto Rico.3 Mientras se dilucidaba el caso, el licenciado Delgado Rodríguez le solicitó a un tercero que le ofreciera $12,000.00 a un testigo de fiscalía para que cambiara su declaración.

Por lo anterior, el 5 de febrero de 2008, se presentó un pliego acusatorio en contra del licenciado Delgado Rodríguez y del señor Ramos González. Luego de varios trámites procesales de rigor, cuya narración es innecesaria para fines de este procedimiento disciplinario, el licenciado Delgado Rodríguez se declaró culpable del delito de manipulación de testigos.4 Por ello, el 28 de agosto de 2009, el foro federal emitió Sentencia condenando al licenciado Delgado Rodríguez a cumplir una pena privativa de libertad de setenta (70) meses en prisión y luego cumplir tres (3) años en libertad condicionada.

El 13 de noviembre de 2009, el Tribunal Federal de Distrito para el Distrito de Puerto Rico nos refirió la aludida Sentencia y el 11 de diciembre de 2009 emitimos una Resolución ordenándole al licenciado Delgado Rodríguez que nos demostrara, dentro de un término de veinte (20) días, por qué no debía ser suspendido del ejercicio de la profesión de la abogacía.

Ello, por su convicción por delito grave en la jurisdicción federal. No obstante, el licenciado Delgado Rodríguez no contestó nuestro requerimiento.5

II

Ponderados los hechos procedemos a resolver el presente asunto disciplinario. Veamos.

A.

Es causa suficiente para ejercer nuestra función disciplinaria el que un abogado sea encontrado incurso o se declare culpable de un delito en conexión con el ejercicio de su profesión.6

Por ello, en lo pertinente a este recurso disciplinario, podemos colegir que es altamente reprochable el que un abogado produzca o trate de producir prueba falsa ante un tribunal.7

"La intervención indebida por un abogado[. . .]con sus testigos o los de la parte contraria es intolerable."8

De igual forma, los abogados tienen que "abstenerse de brindar, ofrecer u otorgar...

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