Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 15 de Mayo de 1972 - 100 D.P.R. 703

EmisorTribunal Supremo
DPR100 D.P.R. 703
Fecha de Resolución15 de Mayo de 1972

100 D.P.R. 703 (1972)

PUEBLO V. REYES ACEVEDO

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

EL PUEBLO DE PUERTO RICO, demandante y apelado

vs.

JACOBO REYES ACEVEDO, acusado y apelante

Núm. CR-71-75

100 D.P.R. 703

15 de mayo de 1972

SENTENCIA de Francisco Collazo Lizardi, J. (Caguas) condenando al acusado por el delito de Asesinato en Segundo Grado y por una infracción a la Ley de Armas. Revocada, y se devuelve el caso al tribunal de instancia para la celebración de nuevo juicio.

  1. PALABRAS Y FRASES-- Provocación del Acusado de Asesinato por el Occiso.--Para reducir el delito de asesinato a homicidio voluntario, la provocación del acusado de asesinato por el occiso tiene que ser aquella de naturaleza tal que haga perder el dominio de sí mismo a un hombre de temperamento corriente obligándolo a actuar por el impulso producido por notable provocación, sin la debida reflexión y sin formar un determinado propósito. ( Pueblo v. Saltari

    53:893, seguido.)

  2. HOMICIDIO--HOMICIDIO--(Manslaughter)--PROVOCACION--NATURALEZA DE LA MISMA No procede que un juez instruya al jurado sobre el delito de homicidio voluntario en un caso de asesinato en primer grado cuando la defensa no establece que el occiso provocó al acusado, obligando a este último a actuar por impulso sin la debida reflexión y sin formar un determinado propósito.

  3. FISCALES DE DISTRITO--FACULTADES Y DEBERES EN GENERAL--EN GENERAL--SANIDAD MENTAL DEL ACUSADO--Un fiscal no viene obligado por ley a suministrar a la defensa los nombres de los testigos de cargo que él se propone utilizar para probar la sanidad mental de un acusado.

  4. DERECHO PENAL--EVIDENCIA--EVIDENCIA DE OPINIÓN-- (Pericial) --DE LA PRUEBA PERICIAL--PERITOS MEDICOS No procede la lectura al jurado de un informe de un panel de siquiatras cuando el mismo no había sido admitido en evidencia, máxime si los peritos firmantes del informe estaban disponibles para la defensa y en efecto testificaron a pedido de ésta.

  5. ID.--ID.--PESO Y SU SUFICIENCIA--LOCURA DE ACUSADOS--Un fiscal no viene obligado a probar la sanidad mental del acusado en el momento de perpetrar el acto que se le imputa como delito hasta tanto la defensa ofrezca y se reciba evidencia que pueda producir una duda razonable sobre la cordura del acusado.

  6. EVIDENCIA--EVIDENCIA DE OPINIÓN--CONCLUSIONES Y OPINIONES DE TESTIGOS EN GENERAL--EXAMEN DE TESTIGOS PERITOS--HECHOS EN QUE SE FUNDA O SON BASE DE LA OPINION DEL PERITO--Como regla general, un perito puede expresar una opinión siempre y cuando ésta esté basada en sus conocimientos especializados sobre la materia en controversia y que sea pertinente a la misma, o fundamentada dicha opinión en sus conocimientos y observaciones propias o en testimonios prestados ante el tribunal por otros y en prueba documental, oída o leída por él.

  7. ID.--ID.--ID.--ID.--ID--Constituye prueba de referencia inadmisible en un juicio, una opinión de un perito sobre un asunto en controversia que está basada en conocimiento obtenido en informes rendidos por otros fuera del tribunal.

  8. DERECHO PENAL--EVIDENCIA--EVIDENCIA DE OPINIÓN-- (Pericial) --DE LA PRUEBA PERICIAL--PERITOS MEDICOS--Planteado en un procedimiento criminal la sanidad mental del procesado en el momento de perpetrar el acto criminal por el cual se le acusa, un perito médico no puede basar su opinión en informes y conclusiones de otras personas desconocidas por el jurado y no sostenidas por la prueba, o en informes de otros médicos, o récords de hospital, o en investigaciones de empleados del hospital, o en récords de la oficina del fiscal o en reseñas del juicio publicadas por la prensa, que no han sido admitidos en evidencia.

  9. ID.--JUICIO--ATRIBUCIONES DE LA CORTE Y DEL JURADO--DEFENSAS INTERPUESTAS POR ACUSADOS--DEFENSA DE LOCURA--Dirimido por un jurado en contra del acusado el conflicto en la prueba pericial ofrecida en cuanto a la sanidad mental del acusado al momento de perpetrar el acto criminal por el cual se le acusa, tal apreciación del jurado no es errónea en ausencia de una demostración de que al hacerla se actuó con prejuicio, pasión o parcialidad.

  10. REGLAS DE PROCEDIMIENTO CRIMINAL--JUICIO--INSTRUCCIONES--Este Tribunal revisará una instrucción que constituye un error fundamental que afecta los derechos básicos de un acusado, aun cuando la defensa no objete oportunamente dicha instrucción en el tribunal de instancia ni solicite una instrucción adicional que subsane la instrucción errónea transmitida por el juez sentenciador.

  11. DERECHO PENAL--APELACIÓN Y-- Certiorari --RESOLUCIÓN Y DISPOSICION DEL CASO--REVOCACION--CAUSAS O MOTIVOS DE REVOCACION--INSUFICIENCIA--OMISIONES O ERRORES EN LAS INSTRUCCIONESProcede la revocación de una sentencia criminal cuando el juez sentenciador, al resumir sus instrucciones al jurado en cuanto a los posibles veredictos que éste podía rendir, excluye la muy importante y simple alternativa de "no culpable".

  12. ID.--JUICIO--NECESIDAD, REQUISITOS Y SUFICIENCIA DE LAS INSTRUCCIONES--EN GENERAL--INSTRUCCIONES ERRONEAS QUE JUSTIFICAN REVOCACION DE LA SENTENCIA--Una instrucción a un jurado sobre los posibles veredictos que puede rendir--transmitida al final de las instrucciones y por vía de resumen--y en la cual se excluye el fundamental y simple veredicto de "no culpable" tiene el efecto de negarle al jurado la facultad que tiene--y que no puede restringírsele, limitársele o negársele en forma alguna--de apreciar toda la prueba y no creer la prueba de cargo y, en tal virtud, de impedir al jurado que pueda rendir un veredicto de no culpable, constituyendo dicha instrucción errónea una violación de los derechos fundamentales del acusado.

    Rafael L. Ydrach Yordán, abogado del apelante.

    Gilberto Gierbolini, Procurador General, y Héctor R. Orlandi Gómez, Procurador General Auxiliar, abogados de El Pueblo.

    OPINIÓN EMITIDA POR EL JUEZ RAMÍREZ BAGES

    Acusado de los delitos de asesinato en primer grado y de la infracción al Art. 4 de la Ley de Armas, el apelante Reyes Acevedo fue convicto por unanimidad del jurado del delito de asesinato en segundo grado (33 L.P.R.A. sec. 633), y por el juez sentenciador de la infracción a la Ley de Armas (25 L.P.R.A. sec. 414). Fue sentenciado a cumplir de 10 a 20 años de presidio por la comisión del delito grave y un año de cárcel por el delito menos grave.

    Debido a que el veredicto de no culpable fue omitido de entre los posibles veredictos que el juez de instancia instruyó al jurado que podía rendir, concluimos, por los fundamentos relacionados más adelante, que debe revocarse la sentencia y ordenarse un nuevo juicio.

    Los hechos del caso, sintetizados, son los siguientes:

    El apelante y otro individuo apellidado Figueroa Ramos estaban en la madrugada del 5 de junio de 1965 en un bar en Villa Prades cuando una de las jóvenes que trabajaba allí le pidió que la llevara a ella y a una compañera a su hogar, en Santurce. En contra de la voluntad de ellas, las llevaron por Cupey al Hotel "El Lago", en el barrio...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
24 temas prácticos
  • Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 15 de Enero de 1986 - 116 D.P.R. 917
    • Puerto Rico
    • 15 Enero 1986
    ...Molina v. Jefe Penitenciaría, 96 D.P.R. 191 , 198 (1968); Pueblo v. Colón Morales, 100 D.P.R. 40 , 43 (1971); Pueblo v. Reyes Acevedo, 100 D.P.R. 703 , 709 (1972). La prueba requerida a estos fines es aquella que establezca en la conciencia del juzgador la certeza moral y firme convicción s......
  • Sentencia de Tribunal Apelativo de 26 de Noviembre de 2003, número de resolución KLAN0200583
    • Puerto Rico
    • 26 Noviembre 2003
    ...(1992); Pueblo v. Rivera Alicea, 125 D.P.R. a la pág. 47; Pueblo v. López Rodríguez, 101 D.P.R. 897, 900 (1974); Pueblo v. Reyes Acevedo, 100 D.P.R. 703, 707 Se trata de una cuestión que ha de ser determinada por el jurado. Pueblo v. Galarza, 71 D.P.R. 557, 561 (1950). Cuando ha transcurrid......
  • El sujeto de la sanción
    • Puerto Rico
    • Código penal de Puerto Rico (2012) enmendado por las Leyes núm. 246-2014, 8-2016, 27-2017 - Edición 2024 Libro Primero. Parte General Título II. De los elementos del delito y de la conducta delictiva
    • 21 Diciembre 2023
    ...unida a la provocación del trastorno mental transitorio, o cuando habiendo previsto la posibilidad de 109 Pueblo v. Reyes , 1972, 100 DPR 703. 110 Pueblo v. Ríos , 1992, 132 DPR 146. Código Penal de Puerto Rico (2012) cometer un delito durante el mismo contase con dicha posibilidad. La prov......
  • El sujeto de la sanción
    • Puerto Rico
    • Código Penal de Puerto Rico (2012) Libro Primero. Parte General Título II. De los elementos del delito y de la conducta delictiva
    • 25 Abril 2023
    ...unida a la provocación del trastorno mental transitorio, o cuando habiendo previsto la posibilidad de 108 Pueblo v. Reyes , 1972, 100 DPR 703. 109 Pueblo v. Ríos , 1992, 132 DPR 146. 75 Código Penal de Puerto Rico (2012) 76 cometer un delito durante el mismo contase con dicha posibilidad. L......
  • Solicita tu prueba para ver los resultados completos
17 sentencias
7 artículos doctrinales
  • El sujeto de la sanción
    • Puerto Rico
    • Código penal de Puerto Rico (2012) enmendado por las Leyes núm. 246-2014, 8-2016, 27-2017 - Edición 2024 Libro Primero. Parte General Título II. De los elementos del delito y de la conducta delictiva
    • 21 Diciembre 2023
    ...unida a la provocación del trastorno mental transitorio, o cuando habiendo previsto la posibilidad de 109 Pueblo v. Reyes , 1972, 100 DPR 703. 110 Pueblo v. Ríos , 1992, 132 DPR 146. Código Penal de Puerto Rico (2012) cometer un delito durante el mismo contase con dicha posibilidad. La prov......
  • El sujeto de la sanción
    • Puerto Rico
    • Código Penal de Puerto Rico (2012) Libro Primero. Parte General Título II. De los elementos del delito y de la conducta delictiva
    • 25 Abril 2023
    ...unida a la provocación del trastorno mental transitorio, o cuando habiendo previsto la posibilidad de 108 Pueblo v. Reyes , 1972, 100 DPR 703. 109 Pueblo v. Ríos , 1992, 132 DPR 146. 75 Código Penal de Puerto Rico (2012) 76 cometer un delito durante el mismo contase con dicha posibilidad. L......
  • Capítulo III. El sujeto de la sanción
    • Puerto Rico
    • Código penal de Puerto Rico (2012) enmendado por las Leyes núm. 246-2014, 8-2016, 27-2017, 113-2017, 34-2018, 92-2018. Comentado Libro Primero Título II
    • 14 Agosto 2018
    ...Molina v. Jefe de Penitenciaría, 1968, 96 D.P.R. 191. [105] 1956, 79D.P.R. 46. [106] 1979, 109D.P.R. 167. [107] Pueblo v. Reyes, 1972, 100 D.P.R. 703. [108] Pueblo v. Ríos, 1992, 132 D.P.R. [109] Juan Carlos Aguinaga, Culpabilidad (Mendoza: Ediciones Jurídicas Cuyo, 1998) 110. [110] Matilde......
  • Pueblo V. Rivera Robles 1988, 121 D.P.R. 858
    • Puerto Rico
    • Síntesis: Jurisprudencia Derecho Probatorio
    • 23 Septiembre 2017
    ...de referencia, bajo las circunstancias a que alude la Regla 65 de Evidencia. (Modifica la decisión en Pueblo v. Reyes Acevedo, 1972, 100 D.P.R. 703). Fundamentos legales: Es interesante comenzar con las palabras iniciales de la decisión en este caso. Señala el Al decidir esta apelación evoc......
  • Solicita tu prueba para ver los resultados completos

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR