Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 25 de Abril de 1972 - 100 D.P.R. 620

EmisorTribunal Supremo
DPR100 D.P.R. 620
Fecha de Resolución25 de Abril de 1972

100 D.P.R. 620 (1972) PUEBLO V. ÁLVAREZ MAURÁS

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

EL PUEBLO DE PUERTO RICO, demandante y apelado

vs.

VICTOR A. ÁLVAREZ MAURAS, acusado y apelante

Núm. CR-68-72

100 D.P.R. 620

25 de abril de 1972

SENTENCIA de Herminio Miranda, J. (San Juan) condenando el acusado por poseer un arma de fuego sin licencia, violación del Art. 6 de la Ley de Armas. Modificada, reduciéndose la sentencia dictada contra el convicto, y así modificada, se confirma.

  1. ARMAS--PROCESO Y CASTIGO--DEFENSAS--COARTADA--Examinada la prueba en el caso de autos--en que el acusado fue convicto por la posesión de un arma de fuego sin licencia (Art. 6 de la Ley de Armas)--el Tribunal concluye que, no habiendo la defensa de coartada excluido la posibilidad de que el acusado estuviera en el lugar de los hechos a la hora en que éstos ocurrieron, y habiendo prueba creída por el juez sentenciador de que el acusado estuvo presente en la escena del crimen, debe sostenerse la convicción.

  2. DERECHO PENAL--FALLO, SENTENCIA Y AUTO DE PRISION FINAL-- SUSPENSIÓN DE LA SENTENCIA--(Sentencias Probatorias)--DISCRECIÓN JUDICIAL--En la determinación de si concede o no una sentencia suspendida a un convicto, el juez sentenciador debe ejercitar su discreción a tono con la apreciación del tribunal sobre si las circunstancias en que el delito fue cometido evidencian que existe un problema de conducta o de carácter que, en interés de la protección de la comunidad, requiera la reclusión del convicto.

  3. ID.--ID.--ID.--EN GENERAL--El disfrute de una sentencia suspendida es un privilegio y no un derecho, estando dicho disfrute sujeto a la discreción del tribunal sentenciador. ( Pueblo v. Martínez Rivera, 99:568, seguido.)

  4. JURADO--DERECHO A JUICIO POR JURADO--EN PROCESOS POR VIOLACIONES A LAS LEYES PENALES--EN CASOS MENOS GRAVES--EN GENERAL--El caso de Duncan v. Louisiana,

    391 U.S. 145, de regir sus doctrinas en esta jurisdicción, no se aplica a casos por delitos menos graves en que el juicio, convicción y sentencia ocurrieron antes del 20 de mayo de 1968, fecha en que se resolvió dicho caso. ( Pueblo

    v. Martínez Nevárez, 99:283, seguido.)

  5. DERECHO PENAL--FALLO, SENTENCIA Y AUTO DE PRISION FINAL-- PODERES DEL TRIBUNAL AL DICTAR SENTENCIA--DELITOS MENOS GRAVES--Un tribunal, a partir del 7 de julio de 1971--fecha en que entraron en vigor las Leyes Núms. 8 y 9 de dicho año--no puede dictar una sentencia contra un convicto de delito menos grave en exceso de 6 meses de...

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