Sentencia de Tribunal Apelativo de 11 de Marzo de 2014, número de resolución KLRA201400086

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201400086
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución11 de Marzo de 2014

LEXTA20140311-021 Rivera Valentin v. Junta de Libertad Bajo Palabra

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE PONCE

PANEL ESPECIAL

HÉCTOR M. RIVERA VALENTÍN
Recurrente
v.
JUNTA DE LIBERTAD BAJO PALABRA
Recurrido
KLRA201400086
Revisión procedente de la Junta de Libertad Bajo Palabra Caso Núm. 126651

Panel integrado por su presidente, el Juez Piñero González y las Juezas Birriel Cardona y Surén Fuentes

Piñero González, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 11 de marzo de 2014

Comparece el señor Héctor M. Rivera Valentín, (señor Rivera Valentín o el recurrente) y solicita la revocación de una Resolución emitida el 8 de enero de 2014 por la Junta de Libertad Bajo Palabra (JLBP). Mediante la referida Resolución la JLBP le denegó al recurrente la Libertad Bajo Palabra en este momento y concluyó que volvería a considerar el caso para octubre de 2014.

Por los fundamentos que pasamos a exponer confirmamos la Resolución recurrida.

I.

El recurrente se encuentra en la Institución Correccional Guerrero en Aguadilla cumpliendo una sentencia de veinticuatro (24) años por los delitos de actos lascivos (2 casos), y reincidencia por infracción al Artículo 3.3 de la Ley de Violencia Doméstica. El señor Rivera Valentín cumplirá su sentencia el 9 de septiembre de 2018. El señor Rivera Valentín se benefició de tratamiento de Trastorno Adictivo y completó el mismo el 2 de marzo de 2012. Debido a la naturaleza del delito de actos lascivos el 16 de agosto de 2012 el recurrente fue evaluado por el Negociado de Rehabilitación y Tratamiento. El señor Rivera Valentín cuenta con cuarto año de Escuela Superior, está clasificado en custodia mediana y se encuentra trabajando en la institución penal.

De acuerdo al Informe de Libertad Bajo Palabra de 25 de octubre de 2013 el recurrente cuenta con un plan de salida viable, estructurado y corroborado en el área de amigo consejero. Sin embargo, conforme a dicho Informe la JLBP concluyó en una Resolución de 19 de febrero de 2013 que el plan de salida sometido en el área de vivienda no es viable.

Mediante Resolución de 8 de enero de 2014 la JLBP determinó que el señor Rivera Valentín no cuenta todavía con un plan de salida viable en el área de vivienda y que deberá ser evaluado por el Programa de Salud Correccional para determinar la necesidad de tratamiento de salud mental. Finalmente la JLBP concluyó que el recurrente no se encuentra preparado para beneficiarse de la libertad bajo palabra en estos momentos; que volverá a considerar el caso para octubre de 2014 y que para esa fecha el Departamento de Corrección y Rehabilitación (Corrección) deberá someter Informe actualizado de Ajuste y Progreso, Informe Breve de Libertad bajo Palabra con plan de salida corroborado y el expediente social y criminal del recurrente.

Inconforme, el señor Rivera Valentín recurrió ante nos mediante el recurso de epígrafe. En ajustada síntesis el recurrente sostiene que incidió la JLBP al denegarle el beneficio solicitado y referirlo para que sea evaluado por Salud Correccional cuando éste se ha beneficiado del Programa de Terapias Sicológicas.

II.

-A-

La Junta de Libertad Bajo Palabra, creada mediante la aprobación de la Ley Núm. 118 de 22 de julio de 1974, según enmendada, 4 L.P.R.A. § 1501 et seq., está autorizada a “decretar la libertad bajo palabra de cualquier persona recluida en cualquiera de las instituciones penales de Puerto Rico...”

Artículo 3, 4 L.P.R.A. §1503. En innumerables ocasiones el Tribunal Supremo ha expresado que los beneficios de sentencia suspendida o libertad bajo palabra no son derechos que se puedan reclamar, sino privilegios cuya concesión y administración recae en el tribunal o en la Junta. Pueblo v. Martínez Rivera, 99 D.P.R. 568, 575 (1971); Pueblo v. Álvarez Maurás, 100 D.P.R. 620, 624 (1972). Son privilegios concedidos para ayudar a los convictos en su proceso de rehabilitación, puesto que se considera que mientras disfrutan de estos beneficios están técnicamente en reclusión. Pueblo v...

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