Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 30 de Enero de 2004 - 161 DPR 207

EmisorTribunal Supremo
Número del casoCC-2003-960
TSPR2004 TSPR 011
DPR161 DPR 207
Fecha de Resolución30 de Enero de 2004

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EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

El Pueblo de Puerto Rico

Peticionario

v.

José

G. Cruz Arroyo

Recurrido

Certiorari

2004 TSPR 11

161 DPR 207 (2004)

161 D.P.R. 207 (2004)

2004 JTS 15

Número del Caso: CC-2003-960

Fecha: 30 de enero de 2004

Tribunal de Circuito de Apelaciones: Circuito Regional I

Juez Ponente: Hon. Roberto González Rivera

Oficina del Procurador General: Lcda.

Yasmín Chaves Dávila

Procuradora General Auxiliar

Abogados de la Parte Recurrida: Lcdo.

José M. Sagardía Pérez

Lcda. Margarita Carrillo Iturrino

Artículo 166(a) del Código Penal (13 casos) apropiación ilegal agravada por los salarios por la licencia de enfermedad, artículos 3.3 (a) y (b) de la Ley de Ética Gubernamental. Ante la ausencia total de prueba para demostrar que los actos aquí en controversia constituyen un delito punible fueron desestimadas las acusaciones.

RESOLUCIÓN

San Juan, Puerto Rico, a 30 de enero de 2004

A la solicitud de certiorari radicada por la parte peticionaria, se provee no ha lugar por ser esencialmente correcta la Resolución recurrida.

Se ordena la publicación de la Resolución emitida por el Tribunal de Apelaciones.

Lo acordó el Tribunal y certifica la Secretaria del Tribunal Supremo. Los Jueces Asociados señor Rebollo López y señor Hernández Denton expedirían para pautar.

Patricia Otón Olivieri

Secretaria del Tribunal Supremo

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE CIRCUITO DE APELACIONES

CIRCUITO REGIONAL I SAN JUAN, PANEL I

EL PUEBLO DE PUERTO RICO Peticionario v. JOSÉ GERARDO CRUZ ARROYO Recurrido
KLCE0300335
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan Caso Núm. KDP2002G1342 hasta el KDP2002G1354 Sala: 1002

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Fiol Matta, los Jueces González Rivera y Rivera Martínez

González Rivera, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 14 de noviembre de 2003.

En el presente recurso de certiorari comparece el Procurador General para solicitar la revisión y revocación de una resolución emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan el 15 de enero de 2003. Mediante el referido dictamen se declaró "Con Lugar" una moción de desestimación de las trece (13) acusaciones que por el delito de Apropiación Ilegal Agravada fueron presentadas por el Ministerio Público contra el recurrido, licenciado José Gerardo Cruz Arroyo (en adelante licenciado Cruz Arroyo).

Habiéndose presentado el escrito en oposición a la expedición del auto solicitado, nos encontramos en posición de resolver, procedemos así hacerlo. Antes debemos realizar un recuento del trámite procesal que dio lugar a la presentación de este recurso.

I.

El Ministerio Público presentó el 6 de diciembre de 2001 varias denuncias contra el licenciado Cruz Arroyo. Se le imputó haber infringido los artículos 3.3 (a) y (b) de la Ley de Ética Gubernamental, Ley Núm. 12 de 24 de julio de 1985, 3 L.P.R.A. sec. 1823 (a) y (b) y por haber infringido el artículo 166(a) del Código Penal de Puerto Rico. 33 L.P.R.A. 4722(a). Luego de celebrada la vista preliminar al amparo de la Regla 23 de Procedimiento Criminal, 34 L.P.R.A. Ap. II, sólo se determinó causa probable para acusar por las violaciones a los artículos relacionados a la Ley Ética Gubernamental, supra,

1 no así por las infracciones al Artículo 166(a), supra.

En cuanto a las denuncias por el delito de Apropiación Ilegal Agravada sobre las que recayó una determinación de "no causa probable" el Ministerio Público ejerció la opción de llevar el asunto ante otro magistrado del Tribunal de Primera Instancia en solicitud de que se determinara causa probable en alzada. La vista fue celebrada el 4 de septiembre de 2002, determinándose causa probable según fue solicitado. Por consiguiente, fueron presentadas las correspondientes acusaciones.

Un examen de los referidos pliegos acusatorios nos revelan que el texto en que están redactadas son prácticamente iguales, varía en cada una de ellas las fechas de cometido el supuesto delito y las cantidades de dinero alegadamente apropiadas. Estas le imputan al recurrido que durante el periodo comprendido entre los meses de enero y mayo de 2001, "sin violencia ni intimidación, se apropió mediante treta y engaño de fondos públicos pertenecientes al Departamento de Salud consistente en que cobró salarios... sin prestar servicios de asesor legal, alegando enfermedad, mientras trabajaba de asesor legal a tiempo completo con la empresa privada Pinnacle Health Services."

Luego de celebrarse el acto de lectura de las acusaciones el licenciado Cruz Arroyo solicitó la desestimación de éstas al amparo de la Regla 64(p) de Procedimiento Criminal, 34 L.P.R.A. Ap. II...

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