Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 15 de Enero de 1986 - 116 D.P.R. 861
Emisor | Tribunal Supremo |
DPR | 116 D.P.R. 861 |
Fecha de Resolución | 15 de Enero de 1986 |
116 D.P.R.
861 (1986) CABASSA V. REGISTRADOR DE LA PROPIEDAD DE BAYAMÓN
JUDITH CABASSA, recurrente
vs.
EL REGISTRADOR DE LA PROPIEDAD DE BAYAMÓN, SECCIÓN TERCERA, recurrido
Núm. O-84-701
116 D.P.R. 861
15 de enero de 1986
RECURSO GUBERNATIVO para revisar una NOTA de Virgilio Mainardi Peralta, R. (Bayamón), Sección Tercera, que deniega la inscripción de cierta escritura sobre segregación y compraventa. Confirmada.
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DERECHO REGISTRAL----REGISTRADORES DE LA PROPIEDAD----FACULTADES Y DEBERES----CALIFICACIÓN DE TITULOS----EN GENERAL.
Al calificar un documento presentado para inscripción en el Registro de la Propiedad, el Registrador tiene que atenerse a lo que resulte de los documentos presentados y del estado de derecho creado por inscripciones anteriores. Debe respetar los asientos extendidos en el Registro, los cuales tiene que estimar válidos hasta tanto los tribunales declaren su nulidad, y no pueden ser anulados o discutidos por él.
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ID.--ID.--ID.--ID.--ID.
Nuestro sistema registral inmobiliario excluye toda idea de que el Registrador es un juez y no tiene por objeto declarar la existencia o inexistencia de un derecho dudoso.
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ID.--ID.--ID.--ID.--ID.
La calificación registral está limitada a los solos efectos de extender, suspender o negar la inscripción o anotación, nota marginal o cancelación solicitada.
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ID.--ID.--ID.--ID.--TITULOS O DOCUMENTOS YA INSCRITOS.
Al calificar documentos sujetos a registro, los registradores no están facultados para apreciar la legalidad de las calificaciones efectuadas ni de los asientos extendidos con anterioridad por sus predecesores o por ellos mismos. Tales asientos así como los actos inscritos deberán estimarse válidos hasta tanto los tribunales declaren su nulidad.
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PALABRAS Y FRASES.
Comunidad de Bienes.--Existe la comunidad de bienes cuando la propiedad de una cosa o de un derecho pertenece pro indiviso a varias personas.
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COMUNIDAD DE BIENES--CREACIÓN Y EXISTENCIA--CESACIÓN DE LA COMUNIDAD EXISTENTE--EN GENERAL.
Bajo el régimen de comunidad de bienes ningún condueño está obligado a permanecer en la comunidad y puede pedir en cualquier tiempo que se divida la cosa común mediante la acción denominada communi dividundo en la cual es imprescindible la intervención de todos los condueños para que la adjudicación no resulte ineficaz.
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ID.--ID.--ID.--ID.
La segregación de una finca cuyo dominio pertenece en cuotas indivisas a varios dueños, para vender una parcela específica equivale a una división de comunidad y adjudicación de parcelas a distintos copropietarios, lo cual es un acto traslativo de dominio que para que sea inscribible en el Registro de la Propiedad requiere la concurrencia de todos los que, conforme al Registro, sean copropietarios.
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PALABRAS Y FRASES.
Sucesión.--La sucesión es la transmisión de los derechos y obligaciones del causante o difunto a sus herederos. Implica la sustitución en la titularidad de los derechos o en las relaciones jurídicas que no sean personalísimas.
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SUCESIONES--DESCENDENCIA Y DISTRIBUCIÓN--NATURALEZA Y DISPOSICIONES GENERALES--EN GENERAL.
En la sucesión, los derechos son transmitidos a los herederos desde el momento de la muerte, sin que obste el hecho de que la herencia no haya sido liquidada o repartida.
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PALABRAS Y FRASES.
Sucesión Mortis Causa.--La sucesión mortis causa es la subrogación de una persona en los bienes y derechos transmisibles, dejados a su muerte por otra.
Manuel Dorta-Duque, abogado de la recurrente.
el Registrador recurrido compareció por escrito.
OPINIÓN DEL JUEZ: IRIZARRY YUNQUÉ
El 3 de mayo de...
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