Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 5 de Abril de 1973 - 101 D.P.R. 269

EmisorTribunal Supremo
DPR101 D.P.R. 269
Fecha de Resolución 5 de Abril de 1973

101 D.P.R. 269 (1973) CRUZ RODRÍGUEZ V. AUTORIDAD DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

GASPAR CRUZ RODRIGUEZ, demandante y recurrido

vs.

AUTORIDAD DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS DE PUERTO RICO y

GREAT AMERICAN INSURANCE CO., demandadas y recurrentes

Núm. R-72-174

101 D.P.R. 269

5 de abril de 1973

SENTENCIA de Luis R.

Apellániz, J. (Mayagüez) declarando con lugar una demanda en daños y perjuicios. Revocada, y se dicta otra declarando sin lugar la demanda.

COMPENSACIONES A OBREROS--NATURALEZA Y FUNDAMENTOS DE LA RESPONSABILIDAD DEL PATRONO--CULPA O NEGLIGENCIA COMO ELEMENTO DE RESPONSABILIDAD--

No procede una demanda en daños y perjuicios contra un patrono asegurado al amparo de las disposiciones de la Ley de Compensaciones por Accidentes del Trabajo incoada por uno de sus empleados por motivo de un accidente ocurrido, cuando los hechos probados demuestran que éste, como empleado, realizaba gestiones encomendádales por su patrono en relación con el predio de terreno donde ocurrió el accidente.

Ernesto C. Blanco, José O. Sabater y Jorge López Ramírez, abogados de la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados de Puerto Rico.

Tomás E. Vivoni, abogado del recurrido.

PER CURIAM

El demandante trabajaba para la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados. Alega que sufrió una caída "en una zanja o cavidad de aproximadamente cuatro (4) pies de profundidad", (Conclusión de Hecho #5), existente en una parcela perteneciente a la Autoridad "la que se encuentra circundada por una verja ciclón [ sic ] para protección de un tanque de agua de la misma Autoridad de Acueductos y Alcantarillados." (Conclusión de Hecho #2.)

"El demandante visitaba la parcela dos y tres veces por semana." (Conclusión de Hecho #6.) "El demandante tenía en su posesión una llave de la puerta que da acceso al tanque de agua que hemos identificado antes; la prueba nos ha convencido que la llave le fue entregada al demandante por uno de sus jefes y la recibió, entre otros propósitos, para que cuidara y supervisara informalmente el área de la parcela, evitando así que personas extrañas invadieran el predio; en esa fecha [P270] la demandada no tenía ningún empleado asignado al cuidado...

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