Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 7 de Mayo de 1973 - 101 D.P.R. 357

EmisorTribunal Supremo
DPR101 D.P.R. 357
Fecha de Resolución 7 de Mayo de 1973

101 D.P.R. 357 (1973)

PUEBLO V. CONCEPCIÓN FONSECA

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

EL PUEBLO DE PUERTO RICO, demandante y apelado

vs.

NICOLAS CONCEPCIÓN FONSECA, acusado y apelante

Núm. CR-72-118

101 D.P.R. 357

7 de mayo de 1973

SENTENCIA de Antonio Rivera Brenes, J. (San Juan) condenando al acusado por el delito de Desacato. Revocada, y se dicta otra absolviendo al acusado.

  1. DESACATO--ACTOS O CONDUCTA CONSTITUTIVOS DE DESACATO AL TRIBUNAL--DESACATO--CRIMINAL-- La intención criminal del acusado de desobedecer una orden legal de un tribunal, es un elemento esencial del delito de desacato criminal. (Pueblo v. Escalera 95:148, seguido.)

  2. ID.--ID.--EN GENERAL-- No toda desobediencia a una orden de un tribunal constituye desacato criminal, si en la desobediencia a la orden falta el elemento de la intención criminal del acusado de desobedecer dicha orden. (Pueblo

    v. Escalera 95:148, seguido.)

  3. ID.--AUTORIDAD PARA CASTIGAR Y PROCEDIMIENTOS PARA ELLO--

    EVIDENCIA--INSUFICIENCIA-- Examinada la prueba, el Tribunal concluye que en el caso de autos existe una ausencia de la intención criminal del acusado de desobedecer una orden de citación del tribunal inferior para que compareciera a declarar en un juicio tramitándose ante dicho tribunal.

    José E. Hernández Rodríguez, abogado del apelante.

    J. F. Rodríguez Rivera, Procurador General Interino, y Américo Serra, Procurador General Auxiliar, abogados de El Pueblo.

    PER CURIAM

    El Juez Superior, Hon. Antonio Rivera Brenes, declaró al apelante incurso en desacato y le impuso diez dólares de multa. El desacato consistió según la orden del magistrado en lo siguiente: "Por no haber comparecido a este Tribunal el día 10 de abril de 1970 al acto del juicio contra Eduardo Pérez Santana por un delito de falsificación, [P358] Crim. núm. G. 66-1609 a pesar de haber sido citado debidamente."

    La citación supuestamente desobedecida ordenaba al apelante a comparecer el día 10 de abril de 1970 ante el Tribunal General de Justicia, Tribunal Superior de San Juan / Criminal. La citación para comparecer a la vista del desacato, además de la información antes mencionada, indicaba "Avenida Roberto H. Todd, Pda.

    18, Santurce."

    En su defensa el apelante declaró que es comerciante; que fue citado para comparecer el 10 de abril de 1970 y que compareció como a las nueve y media de la mañana. Explicó que compareció a esa hora y no a las 8:30 A.M. como decía la citación porque ésta decía Sala de San Juan y no...

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