Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 3 de Octubre de 1974 - 102 D.P.R. 589

EmisorTribunal Supremo
DPR102 D.P.R. 589
Fecha de Resolución 3 de Octubre de 1974

102 D.P.R. 589 (1974) PUEBLO V. GONZÁLEZ RIVERA

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

EL PUEBLO DE PUERTO RICO, demandante y apelado

vs.

CANDIDO GONZÁLEZ RIVERA, acusado y apelante

Núm. CR-66-229

102 D.P.R. 589

3 de octubre de 1974

CARRETERAS Y TRANSITO--AUTOMÓVILES--DELITOS Y PROCESOS--PROCESO Y CASTIGO--EVIDENCIA--SUFICIENCIA--GUIAR SIN EL CUIDADO Y PRECAUCIONES DEBIDOS--Para establecer el delito estatuido en la Sec. 5--201 de la Ley de Vehículos y Tránsito es necesario probar que el acusado conducía un vehículo de motor en forma atolondrada o que mediante el manejo negligente se le ocasionó daño a alguna persona.

RESOLUCIÓN

[P590]

Se enmienda nunc pro tunc la opinión emitida en el caso del epígrafe y que aparece publicada en 94 D.P.R. 686 para que el párrafo tercero que aparece a la página 689 lea como sigue:

"En la situación de hechos que presenta este caso la infracción a la Sec.

5-201 requiere una prueba distinta a la necesaria en el caso por infringir la Sec.

5-801. En el segundo el caso quedaba establecido con meramente probar que el acusado conducía el vehículo bajo los efectos de bebidas alcohólicas. En el primero se requería que lo hubiera conducido atolondradamente o que mediante el manejo negligente le...

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