Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 18 de Octubre de 1974 - 102 D.P.R. 699
Emisor | Tribunal Supremo |
DPR | 102 D.P.R. 699 |
Fecha de Resolución | 18 de Octubre de 1974 |
102 D.P.R. 699 (1974) DUCHESNE LANDRÓN V. RUIZ ARROYO
EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
FRANCISCO DUCHESNE LANDRON Y OTRA, demandantes y recurridos
vs.
HIRAM ANTONIO RUIZ ARROYO Y OTRA, demandados y recurrentes
Núm. R-73-3
102 D.P.R. 699
18 de octubre de 1974
SENTENCIA de Lucas F. Serbiá Córdova, J. (San Juan) declarando con lugar una demanda de resolución de contrato y daños y perjuicios. Modificada, y así modificada se confirma la sentencia.
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DAÑOS Y PERJUICIOS--PRINCIPIOS GENERALES--DAÑOS RECOBRABLES-- CONSECUENCIAS O PERDIDAS DIRECTAS O REMOTAS, CONTINGENTES O FUTURAS--INCUMPLIMIENTO O QUEBRANTAMIENTO DE CONTRATOS--DAÑOS MORALES--En ausencia de prueba que cumpla con la regla establecida en Pereira v. I.B.E.C . 95:28, 83--en lo que respecta a haberse afectado en forma apreciable el estado emocional de unos demandantes--un tribunal no puede conceder daños morales por angustias y sufrimientos imputados a un incumplimiento de contrato.
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ID.--ID.--ALEGACIÓN, EVIDENCIA Y FIJACIÓN--ALEGACIÓN-- PERDIDAS PECUNIARIAS--EN GENERAL--No abusa de su discreción un tribunal al denegar una enmienda de última hora para incorporar a las alegaciones de unos demandados una partida por daños cuando la misma constituía una partida especial que no se alegó en la reconvención radicada por dichos demandados.
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COMPRAVENTA--INMUEBLE--REMEDIOS DEL VENDEDOR--ACCIONES POR DAÑOS Y PERJUICIOS--DAÑOS Y PERJUICIOS CAUSADOS--Aun cuando el valor arrendaticio de una propiedad es una guía para computar la compensación por uso de un inmueble, dicha guía no es la única.
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ID.--ID.--INTERPRETACIÓN DEL CONTRATO Y EFECTO--PRECIO DE LA VENTA--EN GENERAL--ENRIQUECIMIENTO INJUSTO--Examinada la prueba y determinado que el recurrente-comprador en este caso se ha beneficiado y enriquecido por el uso gratuito de una casa propiedad de los recurridos-vendedores, el Tribunal, entre otras cosas, condena a dicho recurrente-comprador--después de resuelto el contrato de compraventa--a pagar, a los recurridos los plazos mensuales hipotecarios pagados por estos últimos, más ciertos intereses, entre la fecha en que el recurrente tomó posesión de dicha casa hasta que entregue la posesión de la misma a los recurridos.
Gonzalo Diago Betancourt, abogado de los recurrentes.
R. Elfrén Bernier y Plinio Pérez Marrero, abogados de los recurridos.
OPINIÓN EMITIDA POR EL JUEZ DÍAZ CRUZ
Desde el 13 de septiembre de 1969 el recurrente Ruiz Arroyo, un diplomado doctor en medicina, y su esposa se hallan instalados en una casa perteneciente al recurrido, radicada en la Urb...
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