Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 30 de Octubre de 1974 - 102 D.P.R. 736

EmisorTribunal Supremo
DPR102 D.P.R. 736
Fecha de Resolución30 de Octubre de 1974

102 D.P.R. 736 (1974) PUEBLO V. ORTIZ PADILLA

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

EL PUEBLO DE PUERTO RICO, demandante y apelado

vs.

VICTOR M. ORTIZ PADILLA y RAFAEL RAMIREZ HERNÁNDEZ, acusados y apelantes

Núm. CR-74-42

102 D.P.R. 736

30 de octubre de 1974

SENTENCIAS de Edwin Meléndez Grillasca, J. (Bayamón) condenando a los apelantes por el delito de desacato por perjurio en corte abierta. Revocadas.

  1. DESACATO--AUTORIDAD PARA CASTIGAR Y PROCEDIMIENTOS PARA ELLO-- PROCEDIMIENTOS SUMARIOS--EN GENERAL--Las diferencias entre el procedimiento a seguir para castigar por desacato a una persona por perjurio cometido en corte abierta, y el procedimiento a seguir en casos de desacato directo consistente en conducta impropia o desordenada en presencia del tribunal, se señalan en la opinión.

  2. ID.--ID.--ID.--DESACATO POR PERJURIO EN CORTE ABIERTA--JUICIO Y SENTENCIA--Un testigo acusado de desacato al tribunal por haber cometido perjurio en corte abierta, sólo puede ser válidamente sentenciado cuando el juez ante quien se vea el caso le informe al testigo que alegadamente ha cometido perjurio--mediante la correspondiente orden--del cargo que se le imputa y dicho magistrado celebre una vista dándole la oportunidad de demostrar que lo por él declarado en el juicio es cierto, incluyendo el derecho a confrontarse con los testigos en su contra.

Federico Torres Jiménez, abogado de los apelantes; Myriam Naveira de Rodón, Procuradora General, Héctor R. Orlandi Gómez, y Ronaldo Rodríguez Ossorio, Procuradores Generales Auxiliares,

abogados de El Pueblo.

OPINIÓN EMITIDA POR EL JUEZ DÁVILA

En la vista celebrada para disponer de una moción sobre supresión de evidencia, el juez que la presidió, luego de oír la prueba presentada por los acusados en apoyo de su moción y la declaración de los agentes que intervinieron con ellos, expresó en parte que: "[l] a preocupación mayor que surge del análisis y evaluación de la prueba practicada es que necesariamente alguno de los testigos ha mentido. Sus versiones son distintas e irreconciliables....La prueba siembra grandes dudas de que los hechos ocurrieron como lo declaran los policías.... El Tribunal podía muy bien declarar incursos en desacato por perjurio en corte abierta a estos agentes del orden público, pero a la luz de las interrogativas que nos hacemos en párrafos anteriores de nuestra resolución, debo concederles también la oportunidad para que puedan tener un día en corte."

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