Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 31 de Mayo de 1974 - 102 D.P.R. 379

EmisorTribunal Supremo
DPR102 D.P.R. 379
Fecha de Resolución31 de Mayo de 1974

102 D.P.R. 379 (1974) SÁNCHEZ V. BEST PRICE COMPANY

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

ANGEL SANCHEZ, demandante y recurrente

vs.

BEST PRICE COMPANY, INC., demandada y recurrida

Núm. R-73-215

102 D.P.R. 379

31 de mayo de 1974

SENTENCIA de J.

Rivera Barreras, J. (San Juan) declarando con lugar una querella en reclamación de salarios. Revocada, y se devuelve el caso para que se vuelva a calcular el salario adeudado al recurrente a la luz de lo expuesto en la opinión.

  1. DERECHO LABORAL--SERVICIO Y COMPENSACIÓN--IMPORTE DEL SUELDO-- BENEFICIOS O UTILIDADES EN NEGOCIOS DEL PRINCIPAL--No satisface el requisito del sueldo fijo mensual para convertir a un empleado en un "ejecutivo"--al amparo de las disposiciones de la Ley Núm. 379 de 1948 y el reglamento aprobado por el Secretario del Trabajo el 15 de enero de 1952--el hecho de que el empleado recibiera compensaciones en adición a su sueldo predeterminado, cuyas comisiones son proporcionales al volumen de ventas realizadas en cada período de paga.

  2. ID.--REGLAMENTACIÓN DE SALARIOS Y HORAS DE LABOR-- EXENCIONES--EMPLEADOS EJECUTIVOS O ADMINISTRATIVOS-- SUPERINTENDENTES Y SUPERVISORES--El sueldo básico, fijo y garantizado que recibe un empleado por sus servicios al patrono es el único que debe utilizarse para los efectos de determinar su status

    bajo la Ley Núm. 379 de 1948.

  3. ID.--ID.--EFECTO DE LAS REGLAMENTACIONES--COMPUTACIÓN DE SALARIOS Y DE TIPOS DE PAGA POR TRABAJO ADICIONAL O EXTRA--En la fórmula para determinar la suma de dinero a ser pagada a un empleado por horas extras trabajadas a un patrono en Puerto Rico a quien se le aplica las disposiciones de la Ley Federal de Normas Razonables, el divisor debe ser, no 48 horas semanales, sino 40.

    José Alberty Orona, abogado del recurrente.

    Ramón Lloveras Otero y Carlos A. Schime, abogados de la recurrida.

    OPINIÓN EMITIDA POR EL JUEZ DÁVILA

    El querellante tenía a su cargo una tienda operada por la querellada en el Centro Comercial Norte. Alega que trabajó en exceso de ocho horas diarias y cuarenta semanales. Recibía un sueldo fijo de $275.00 mensuales más una comisión indeterminada de acuerdo al volumen de ventas cada mes. Reclamó el importe de las horas extras trabajadas de noviembre de 1968 a noviembre de 1970. La querellada levantó la defensa afirmativa de que el querellante era un "ejecutivo", excluido de la protección de la Ley Núm. 379 por su Art.

    19 (29 L.P.R.A. sec. 288), según se define dicho término en el...

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