Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 4 de Mayo de 1983 - 114 D.P.R. 267
Emisor | Tribunal Supremo |
DPR | 114 D.P.R. 267 |
Fecha de Resolución | 4 de Mayo de 1983 |
DIGNA M. SANTIAGO MATOS, querellante y recurrida
vs.
COMMONWEALTH OIL REFINING CO., INC., querellada y
peticionaria
Núm. O-82-757
114 D.P.R. 267
4 de mayo de 1983
PETICIÓN DE CERTIORARI para revisar una RESOLUCIÓN de Felipe Ortiz Ortiz, J. (Ponce), que declara sin lugar una solicitud de sentencia sumaria parcial en acción por despido injustificado, reclamación de salarios y doble penalidad. Se expide el auto, se deja sin efecto la resolución recurrida y se dicta sentencia sumaria parcial en que se desestima la reclamación de salarios y doble penalidad.
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DERECHO LABORAL--SERVICIOS Y COMPENSACIÓN--SUELDO U OTRA REMUNERACION--PRECEPTOS ESTATUTARIOS Y REGLAMENTARIOS--LEY DE SALARIO MINIMO--PROFESIONALES.
La Ley de Salario Mínimo, 29 L.P.R.A.
sec. 245 y ss., excluye de sus disposiciones a los administradores, ejecutivos y profesionales y delega en la Junta de Salario Mínimo la definición de dichos términos. Mediante el Reglamento Núm. 13, Segunda Revisión (1969), la Junta definió los términos mencionados. Es a dicho Reglamento que se debe acudir para determinar si una persona es "profesional" y no al significado o uso común que tenga ese término.
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Para ser profesional bajo el Reglamento Núm. 13 de Salario Mínimo no basta con tener conocimiento avanzado, es indispensable que el trabajo realizado por la persona requiera como deber primordial el utilizar el conocimiento avanzado adquirido en el desempeño de sus labores.
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Una enfermera graduada cuyo trabajo consiste en atender emergencias, dar primera ayuda a los empleados, ayudar al médico, atender enfermedades no ocupacionales de los empleados, hacer requisiciones de medicinas, administrar electrocardiogramas, y hacer exámenes del oído, entre otros, es una profesional que está excluida de las disposiciones de la Ley de Salario Mínimo.
Harold Toro y José A. Silva Cofresí, de Fiddler, González & Rodríguez, abogados de la peticionaria.
Arnaldo Granados Estrada, abogado de la recurrida.
PER CURIAM La recurrida Digna M. Santiago Matos presentó una querella en el Tribunal Superior de Puerto Rico por despido injustificado y en reclamación de salarios y doble penalidad al amparo de la Ley Núm. 379 de 15 de mayo de 1948 (29 L.P.R.A. sec. y ss.). Se acogió al [P268]
procedimiento especial de carácter sumario establecido en la Ley Núm. 2 de 17 de octubre de 1961 (32 L.P.R.A. sec. 3118 y ss.). La recurrente Commonwealth Oil Refining Co. solicitó sentencia sumaria parcial por el fundamento de que la...
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