Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 21 de Febrero de 1975 - 103 D.P.R. 423

EmisorTribunal Supremo
DPR103 D.P.R. 423
Fecha de Resolución21 de Febrero de 1975

103 D.P.R. 423 (1975)SOLÉ ELECTRIC, INC. V. THE BANK OF NOVA SCOTIA

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

SOLÉ

ELECTRIC, INC., demandante y recurrente

vs.

THE BANK OF NOVA SCOTIA y BANCO CRÉDITO Y AHORRO PONCEÑO, demandados y recurridos;

BANCO CRÉDITO Y AHORRO PONCEÑO, tercero demandado y recurrido

Núm. R-72-106

103 D.P.R. 423

21 de febrero de 1975

SENTENCIA de Erick E. Kolthoff,

J. (San Juan) declarando con lugar una demanda en cobro de dinero en cuanto a la reclamación por el período comprendido entre octubre de 1958 y el 28 de noviembre de 1958 condenando al demandado The Bank of Nova Scotia a pagar a la demandante y recurrente la cantidad de $5,378.94, y desestimando la demanda por el restante período de tiempo, así como declarando con lugar la demanda contra tercero, incoada por el demandado The Bank of Nova Scotia. Confirmada.

  1. BANCA--OPERACIONES Y NEGOCIOS--DEPÓSITOS--ORDEN PARA EL RETIRO DE FONDOS EN DEPÓSITOS--PAGO DE CHEQUES

    Como regla general, la firma falsificada en un cheque no transmite derecho.

  2. ID.--ID.--ID.--PAGO DE DOCUMENTOS FALSIFICADOS O ALTERADOS-- RESPONSABILIDAD DEL BANCO PARA CON SUS DEPOSITANTES.

    No es responsable--como excepción a la regla general contenida en el sumario anterior--un banco que paga un cheque falsificado si la falsificación es imputable a la crasa negligencia del girador.

  3. ID.--ID.--ID.--ID.--ID.

    Pagado un cheque con endoso falsificado, un banco puede, en casos limitados, librarse de responsabilidad frente al girador demostrando que éste ha incurrido en negligencia que facilitó el pago sin que el banco incurriera en negligencia.

  4. ID.--ID.--ID.--ID.--ID.

    Un banco queda exonerado de responsabilidad al pagar un cheque con endoso falsificado si el girador estuviere impedido--como en el caso de autos--de alegar la falsificación.

  5. ID.--ID.--ID.--RELACIÓN ENTRE EL DEPOSITANTE Y EL DEPOSITARIO.

    Un banco--en cuanto a su responsabilidad por los dineros de sus depositantes--no tiene la obligación de suplir a éstos un mínimo de fiscalización y orden en sus cuentas y sistemas de contabilidad.

  6. ID.--ID.--ID.--ID.

    Es responsabilidad de un depositante, no de su banco, establecer un sistema de contabilidad y un método de negocio razonablemente dirigidos a evitar o hacer difícil la falsificación de endosos, especialmente por sus propios empleados.

  7. ID.--ID.--ID.--PAGO DE DOCUMENTOS FALSIFICADOS O ALTERADOS-- RESPONSABILIDAD DEL BANCO PARA CON SUS DEPOSITANTES.

    Examinada la prueba en el caso de autos el Tribunal concluye que la depositante recurrente incurrió en negligencia extrema y supina laxitud en sus métodos de pago de facturas mediante cheque, causa principal preeminente de su pérdida por endosos falsificados de cheques por ella expedidos, conducta que le impide recobrar de su banco más allá del primer mes en que todavía no había llegado el estado de cuenta bancaria, instrumento de rectificación.

    Rúa, Mercado & González, abogados de la recurrente.

    Brown, Newsom & Córdova, e Iván Díaz de Aldrey, abogados de The Bank of Nova Scotia.

    F. Castro Amy, abogado del Banco Crédito y Ahorro Ponceño.

    ...

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