Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 18 de Marzo de 1975 - 103 D.P.R. 564

EmisorTribunal Supremo
DPR103 D.P.R. 564
Fecha de Resolución18 de Marzo de 1975

103 D.P.R. 564 (1975) SANTOS OCASIO V. AUTORIDAD DE LAS FUENTES FLUVIALES

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

GREGORIO SANTOS OCASIO ET AL., demandantes y recurridos

vs.

AUTORIDAD DE LAS FUENTES FLUVIALES DE PUERTO RICO, demandada y recurrente

Núm. R-70-303

103 D.P.R. 564

18 de marzo de 1975

SENTENCIA de Augusto Palmer,

J. (Bayamón) declarando con lugar una demanda en daños y perjuicios. Revocada, y se ordena la desestimación de la demanda.

DAÑOS Y PERJUICIOS--CULPA O NEGLIGENCIA--ELECTRICIDAD--PRODUCCIÓN, USO Y DAÑOS CONSIGUIENTES A TAL PRODUCCIÓN Y USO--ACTOS U OMISIONES CAUSANTES DEL DAÑO--CAUSA PRÓXIMA E INMEDIATA DEL DAÑO.

Examinada la evidencia en el caso de autos--acción en daños y perjuicios por un accidente en que un joven murió electrocutado--el Tribunal concluye que, en el supuesto de existir negligencia por parte de la agencia demandada, falta en el caso el elemento de causalidad, es decir, que dicha negligencia fuera la causa próxima del accidente.

José Antonio Arabia y Luis A. Lugo, Jr. abogados de la recurrente.

Angel Manuel Ciordia, abogado de los recurridos.

PER CURIAM

En horas tempranas de la madrugada del 24 de julio de 1965 murió electrocutado el joven Gregorio SantosRamos, de 18 años de edad, al venir en contacto con líneas Ramos, de 18 años de edad, al venir en contacto con líneas conductoras de energía eléctrica pertenecientes a la Autoridad de Fuentes Fluviales de Puerto Rico. Los padres de dicho joven demandaron a la Autoridad y a William Fuertes Garzot, dueño de una finca en Cataño en que ocurrieron los hechos mencionados.

Posteriormente desistieron de proseguir su causa de acción contra Fuertes Garzot, fue el pleito a juicio y el Tribunal Superior, Sala de Bayamón, dictó sentencia el 17 de septiembre de 1970 en que, luego de concluir que la muerte de Gregorio Santos Ramos fue causada por la negligencia de la Autoridad, determinada en un 66 2/3%, combinada con [P565] la negligencia del propio Santos Ramos, equivalente a un 33 1/3%, condenó a la Autoridad a pagar $13,334 a la madre y $10,000 al padre de Gregorio, las costas y $2,800 por concepto de honorarios de abogado. La Autoridad recurrió ante nos alegando la comisión de varios errores que pueden resumirse en dos: concluir que la Autoridad fue negligente y que su negligencia fue causa próxima del accidente, e imponerle el pago de honorarios de abogado.

Hemos examinado con detenimiento las determinaciones de hechos del tribunal sentenciador y...

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