Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 12 de Marzo de 1982 - 112 D.P.R. 296

EmisorTribunal Supremo
DPR112 D.P.R. 296
Fecha de Resolución12 de Marzo de 1982

112 D.P.R. 296 (1982) PACHECO VDA. DE BEZARES V.

AUTORIDAD DE LAS FUENTE FLUVIALES

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

RUTH EVELYN PACHECO VDA. DE BEZARES, ETC., demandantes y

recurridos

vs.

AUTORIDAD DE LAS FUENTES FLUVIALES DE PUERTO RICO, demandada y recurrente

Núm. R-80-381

112 D.P.R. 296

12 de marzo de 1982

SENTENCIA de José M. Ayala Cádiz, J. (Ponce), que declara con lugar una demanda de daños y perjuicios. Revocada.

APOSTILLA
  1. DAÑOS Y PERJUICIOS--CULPA O NEGLIGENCIA--ELECTRICIDAD-- PRODUCCION Y USO; DAÑOS CONSIGUIENTE A TAL PRODUCCION Y USO--RESPONSABILIDAD EN GENERAL--Es deber de una compañía de electricidad que mantiene alambres transmisores de alta tensión proteger al público de ellos, aislándolos de manera efectiva o proveyendo otros medios de protección, particularmente cuando están ubicados en lugares donde el público tiene derecho a estar y existe la probabilidad de que vengan en contacto con ellos.

  2. ID.--ID.--ID.--ID.--ACTOS U OMISIONES CAUSANTES DEL DAÑO--FA DE AISLAMIENTO ADECUADO EN LOS ALAMBRES--La obligación que tiene una compañía de electricidad de aislar un alambre transmisor de corriente de alta tensión surge únicamente cuando exista la probabilidad de que dicho alambre venga en contacto con las personas.

  3. ID.--PRINCIPIOS GENERALES--NATURALEZA Y FUNDAMENTOS--EN GENERAL--El criterio de la previsión de los daños es base para la responsabilidad extracontractual.

  4. ID.--ID.--ID.--ID--El deber de previsibilidad, cuya infracción es base para la responsabilidad extracontractual, no significa que la persona esté obligada a prever todos los riesgos posibles que puedan concebirse en una determinada situación, pues se convertiría prácticamente en una responsabilidad absoluta.

  5. ID.--CULPA O NEGLIGENCIA--ELECTRICIDAD--PRODUCCION Y USO; DAÑOS CONSIGUIENTES A TAL PRODUCCION Y USO--ACTOS U OMISIONES CAUSANTES DEL DAÑO--VIOLACIÓN DE LEYES U ORDENANZAS--El hecho d que una compañía de electricidad cumpla o no con las normas de seguridad del National Electric Safety Code no determina, por sí solo, su responsabilidad por los daños que sufra una persona al venir en contacto con una de sus líneas.

  6. ID.--ID.--ID.--ID.--ID.--ID--El hecho de que no se cumpla co alguna disposición de ley, reglamento o norma establecida no es motivo para que se tenga que responder civilmente por un daño, a menos que exista una relación causal entre dicha violación o quebranto y la lesión o daño causado.

  7. ID.--ID.--ID.--ID.--ID.--CAUSA PRÓXIMA E INMEDIATA DEL DAÑO--Examinados los hechos del presente caso--en que un automóvil chocó contra un poste que servía de sostén a otro poste que conducía alambres de energía eléctrica de alta tensión, a consecuencia de lo cual los cables tensores que cayeron a la orilla de la vía de rodaje hicieron contacto con una línea eléctrica y como consecuencia resultaron electrocutadas dos personas--el Tribunal Supremo resuelve que en las circunstancias particulares del caso no era previsible, no que un automóvil chocara contra dicho poste, sino que al desprenderse los tensores había la probabilidad de que éstos se enredaran de tal forma que los aisladores de los tensores no pudiesen cumplir su propósito.

Luis A. Lugo y José F. Irizarry González, abogados de la recurrente.

César A. Hernández Colón y José Enrique Ayoroa Santaliz,

abogados de los recurridos.

PER CURIAM

La Autoridad de Fuentes Fluviales tenía instalado un poste en la carretera estatal núm. 127. El referido poste sostenía dos líneas de energía eléctrica y se encontraba a ocho pies, tres pulgadas de distancia del borde de la vía pública. Por encontrarse ubicado en una curva, la Autoridad colocó otro poste para que sirviera de sostén. Ambos postes se encontraban unidos por dos cables tensores. Para evitar poner...

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