Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 25 de Febrero de 1975 - 103 D.P.R. 448

EmisorTribunal Supremo
DPR103 D.P.R. 448
Fecha de Resolución25 de Febrero de 1975

103 D.P.R. 448 (1975)OLAZÁBAL V. UNITED STATES FIDELITY & GUARANTY CO.

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

FRANCISCO OLAZÁBAL, demandante-recurrente y recurrido

vs.

UNITED STATES FIDELITY & GUARANTY COMPANY, demandada-recurrida y recurrente;

FLORENTINO CARTAGENA, tercero demandado y recurrido

Núms. R-66-254, R-66-255

103 D.P.R. 448

25 de febrero de 1975

SENTENCIA de Luis R. Polo,

J. (San Juan) declarando con lugar una demanda en cobro de dinero. Modificada, y así modificada se confirma.

1.

FIANZA--( Bond )--PRINCIPAL Y FIADOR--EXONERACIÓN DEL FIADOR--EN GENERAL.

Una fiadora, como regla general, quedará liberada de responsabilidad frente al acreedor únicamente hasta el grado en que las actuaciones de éste hayan perjudicado los intereses o derechos de aquella.

2.

ID.--ID.--NATURALEZA Y EXTENSIÓN DE LA RESPONSABILIDAD DEL FIADOR--INTERPRETACIÓN DEL CONTRATO DE FIANZA--FIANZAS DE CONSTRUCCIÓN.

En esta jurisdicción se ha abandonado la doctrina de interpretación restrictiva de las fianzas de construcción y en su lugar se ha adoptado una interpretación liberal.

3.

ID.--ID.--EXONERACIÓN DEL FIADOR--PÉRDIDA O LEVANTAMIENTO DE GARANTIAS OBTENIDAS--EN GENERAL.

Cuando el dueño de una obra en construcción nada hace para evitar que desaparezca la garantía que ofrece el contratista de la obra--como en el caso de autos--dicho dueño no puede reclamar el crédito al fiador que descansaba en aquella garantía.

4.

ID.--ID.--ID.--ID.--ID.

El incumplimiento de un contrato de construcción por el dueño de la obra al hacer anticipos al contratista por obras no realizadas, y al dejar de retener el por ciento pactado sobre los pagos efectuados, derrota la reclamación del dueño contra la fiadora, quedando ésta liberada de su obligación en cuanto al exceso pagado por el dueño para finalizar la obra.

5.

CONTRATOS--EN GENERAL--INTERPRETACIÓN--REGLAS GENERALES DE INTERPRETACIÓN--INTENCIÓN O VOLUNTAD DE LOS CONTRATANTES-- INTERPRETACIÓN DE SUS PARTES Y CLAUSULAS, LAS UNAS CON LAS OTRAS.

En ausencia de estipulaciones específicas en un contrato para resolver una situación, un tribunal debe inferir la intención de las partes a base de la redacción de las demás cláusulas.

6.

ID.--ID.--CUMPLIMIENTO--CUMPLIMIENTO DE CONDICIONES IMPUESTAS--EN GENERAL.

Un tribunal no puede relevar a una parte de cumplir con lo que se obligó a hacer mediante contrato cuando el contrato es legal y válido y no contiene vicio alguno.

7.

FIANZA--( Bond )-- PRINCIPAL Y FIADOR--NATURALEZA Y EXTENSIÓN DE LA RESPONSABILIDAD DEL FIADOR--FIANZAS DE CONTRATISTAS.

Incorporado un contrato de construcción al de fianza para su cumplimiento, la fiadora queda obligada a responder de su incumplimiento.

8.

CONTRATOS--EN GENERAL--CUMPLIMIENTO--DERECHOS Y RESPONSABILIDADES DE LOS CONTRATANTES BAJO EL CONTRATO POR EL INCUMPLIMIENTO DE ÉSTE--CLÁUSULA PENAL--INDEMNIZACIÓN POR MORA.

El dueño de la obra en construcción tiene derecho a recibir los daños líquidos de indemnización por concepto de mora pactados, computados desde el día en que al contratista se le venció la última prórroga hasta el día en que se concluyó la obra--no hasta el día en que el contratista abandonó la obra.

Félix Ochoteco, Jr., y Ramos & Latoni, abogados de Francisco Olazábal.

Juan Enrique Geigel, Guillermo Silva, Hernán G. Pesquera, Miguel A. Giménez Muñoz, Juan R. Zalduondo Viera, Ernesto F. Rodríguez Suris y Manuel E. Andréu García, abogados de United States Fidelity & Guaranty Company.

Francisco Ponsa Feliu, abogado de Florentino Cartagena.

OPINIÓN EMITIDA POR EL JUEZ MARTÍN

Francisco Olazábal formalizó, como dueño, un contrato con Florentino Cartagena mediante el cual éste se obligó como contratista a construir para aquél un edificio en el pueblo de Bayamón por la suma de $187,512.03. Dicho precio incluía los [P450] materiales, mano de obra y dirección técnica, excluyendo las obras extras. El contratista se obligó a entregar el edificio terminado no más tarde de diez meses laborables contados desde el comienzo de la obra. El contrato contenía una cláusula penal por la que el contratista se obligaba a satisfacer al dueño la cantidad de $50.00 diarios por razón de mora si la obra se entregaba después de la fecha acordada. El contratista prestó una fianza para el cumplimiento de la obra ( Performance Bond ) expedida por United States Fidelity & Guaranty Company, aquí recurrente, por la suma de $93,756.02. El contrato de construcción es parte integrante del contrato de fianza. El contratista trabajó en la obra hasta que un día abandonó la misma. A esa fecha había expirado el término pactado de diez meses para la realización de la obra con una demora de 223 días laborables. El retraso quedó actualmente reducido a 193 días luego de efectuar determinados ajustes con motivo de unas obras adicionales, no incluidas en el contrato original, que tomaron 30 días laborables en completarse.

Así las cosas, Olazábal, dueño de la obra, requirió a la compañía fiadora recurrente que completara la construcción, pero al negarse ésta procedió el dueño a continuar la obra bajo la dirección del Ingeniero José A. Vázquez, quien había diseñado los planos del edificio y hasta ese momento había actuado, a nombre del dueño, en calidad de inspector de la obra. Cuando el Ingeniero Vázquez completó la construcción habían transcurrido 283 días laborables desde la fecha de terminación a la que se había obligado el contratista original.

El dueño de la obra radicó demanda contra la compañía fiadora reclamando responsabilidad bajo el contrato de fianza.

En su primera causa de acción esencialmente alegó lo ya relatado y el haber invertido en la terminación de la obra la suma de $23,164.46 en exceso del precio pactado con el contratista original. La reclamación excluye el importe de las obras adicionales realizadas fuera del contrato.

[P451]

En su segunda causa de acción el demandante solicitó el pago de la suma de $14,650.00 en concepto de la penalidad por atraso fijada en el contrato de construcción a razón de $50.00 diarios por la demora de 293 días laborables transcurridos desde la fecha del incumplimiento hasta la fecha en que el Ingeniero Vázquez terminó la obra.

La compañía fiadora recurrente por su parte radicó demanda de tercero contra el contratista original aduciendo que de serle ella responsable al dueño demandante por cualquier suma, aquél sería a su vez responsable a la fiadora.

A su vez el contratista reconvencionó contra el dueño de la obra por obras extras, en adición a las pactadas, alegadamente realizadas en el edificio en cuestión montantes a $85,541.98.

Luego de admitida extensa prueba testifical y documental, el tribunal de instancia dictó sentencia el 27 de marzo de 1966. Declaró con lugar la demanda original y condenó a la fiadora a pagar al dueño de la obra: (1) la suma de $23,164.46, que representa el costo en que incurrió el dueño para terminar el edificio en exceso del precio originalmente convenido, y (2) la suma de $9,650.00 en concepto de penalidad por la demora de 193 días transcurridos desde la fecha en que la obra debió haber sido terminada según pactado hasta la fecha en que fue abandonada por el contratista original. No se concedió suma alguna por la demora habida a partir de la fecha en que fue abandonada la obra hasta que la misma fue terminada definitivamente. El tribunal declaró sin lugar la reclamación recíproca del contratista contra el dueño, pero no hizo determinación alguna sobre la demanda de tercero instada por la fiadora contra el contratista. Posteriormente, y luego de haber renunciado el juez sentenciador, otro juez de la misma sala declaró con lugar la demanda de tercero, ordenando al contratista a pagar a la fiadora las mismas cantidades que ésta fue condenada a satisfacer al dueño de la obra.

[P452]

De dicha sentencia el dueño de la obra y la compañía fiadora han recurrido ante nos, quedando consolidados ambos recursos para ser resueltos conjuntamente. El contratista Cartagena, tercero demandado, falleció con posterioridad a la radicación de dichos recursos, y transcurridos más de dos años desde su muerte, las partes, a solicitud de la representación legal del fenecido Cartagena, se allanaron a la desestimación de ambos recursos en cuanto a él. Decretamos entonces el archivo en cuanto al contratista.

Examinaremos separadamente las dos causas de acción del dueño de la obra contra la compañía fiadora, a saber: (1) el costo adicional de $23,164.46 en que incurrió éste en la terminación de la obra en exceso del precio pactado; y (2) los daños líquidos a razón de $50.00 diarios fijados en el contrato de construcción como penalidad por demora en la ejecución de la obra.

I

La compañía fiadora no impugna la determinación que hizo el tribunal...

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