Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 14 de Marzo de 1975 - 103 D.P.R. 547

EmisorTribunal Supremo
DPR103 D.P.R. 547
Fecha de Resolución14 de Marzo de 1975

103 D.P.R. 547 (1975)PUEBLO V. GARCÍA RIVERA

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

EL PUEBLO DE PUERTO RICO, demandante y apelado

vs.

FERNANDO GARCIA RIVERA, acusado y apelante

Núm. CR-72-9

103 D.P.R. 547

14 de marzo de 1975

SENTENCIA de Edwin Meléndez Grillasca,

J. (Bayamón) condenando al acusado por un delito de desacato al Tribunal. Confirmada.

  1. DESACATO--AUTORIDAD PARA CASTIGAR Y PROCEDIMIENTOS PARA ELLO--PODER O AUTORIDAD PARA CASTIGAR--NATURALEZA.

    Un tribunal tiene la facultad inherente--aparte de la autorización estatutaria--para castigar por desacato la desobediencia a una orden de un tribunal.

  2. ID.--ACTOS O CONDUCTA CONSTITUTIVOS DE DESACATO AL TRIBUNAL-- INCOMPARECENCIA DE PERSONAS CITADAS--MÉDICOS.

    Constituye desacato criminal el que una persona debidamente citada por un tribunal para comparecer como testigo en un juicio--en el caso de autos, un médico del Hospital de Veteranos--en forma contumaz y en actitud de desafío indebido a la autoridad del tribunal, intencionalmente interrumpa, impida y obstruya el debido curso de la justicia al [desobedcer] la orden de citación notificádale.

    Miguel A. Román, abogado del apelante.

    Gilberto Gierbolini, Procurador General, y Augusto A.

    Cirino, Procurador General Auxiliar, abogados de El Pueblo.

    PER CURIAM

    [P548]

    El día 3 de febrero de 1970 se encomendó a un policía el diligenciamiento de una citación judicial dirigida al apelante Fernando García Rivera, médico cirujano de profesión, para que éste compareciera como testigo en un juicio criminal a celebrarse el 12 de febrero de ese mismo año. El policía se personó en el Hospital de Veteranos, institución donde trabajaba el apelante, y dejó copia de la citación en la "Secretaría" del referido hospital con el Sr. Monserrate, tal como se acostumbraba notificar las citaciones dirigidas a médicos que allí trabajaban. Llegado el día del juicio, para el cual fue "citado" el apelante como testigo, y no habiendo comparecido éste, el juez de instancia ordenó al alguacil que citara al apelante para que compareciera. El alguacil comunicó al apelante por teléfono la orden de citación del juez de instancia pero no tuvo éxito en su gestión ya que, según declarara el alguacil, el apelante le manifestó que "no tenía que ir... porque no había sido citado, y en segundo lugar, tenía que operar", comunicándole además que "yo no voy al tribunal, no voy porque usted me cite, si quieren, que vengan a buscarme arrestado." Al venir al...

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